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“Domicilio” por “residencia”: el cambio de la AFIP para endurecer el control sobre Bienes Personales

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La AFIP reglamentó las modificaciones previstas en la Ley de Solidaridad Social de diciembre. Con esta norma, quienes hayan cambiado su domicilio fiscal el año pasado (a países como Uruguay) deberán sin embargo pagar por sus activos en el exterior.

17 Julio de 2020 11.39

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó modificaciones previstas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales. 

Lo hizo a través de la Resolución General 4760/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, que reemplaza el criterio “domicilio” por el de “residencia” a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior. De esta forma, aquellas personas humanas que hubieran tramitado la baja del domicilio fiscal en Argentina deberán acreditar que también modificaron su residencia fiscal.

La normativa vigente establece que el cambio de residencia fiscal requiere que el centro de intereses vitales del contribuyente no se ubique en la Argentina.

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La AFIP monitorea en forma permanente el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la ley para el cambio de residencia fiscal con el objetivo de evitar maniobras elusivas.

El cambio de residencia fiscal no implica que los contribuyentes dejen de pagar Bienes Personales por sus activos en el país, sino que no están alcanzados los declarados en el exterior.

La definición del organismo alcanza al vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019 previsto entre el 24 y el 28 de julio próximo.

Asimismo, se publicaron en el Boletín otras tres normativas del organismo recaudador.

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La Resolución General 4761/2020 reglamentó el beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en la ley 27.430 para empresas del sector transporte.

Por su parte, la RG 4762/2020 habilitó el mecanismo en línea para que las empresas que forman parte del programa Refinación Plus puedan afectar el crédito fiscal otorgado por la Secretaría de Energía al pago de derechos de exportación en forma electrónica, trámite que hasta ahora se hacía con papel.

Por último, la RG 4763/2020 modificó los trámites referidos al acceso y la registración del Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industria.

Con información de Télam.

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