En sus más de 200 artículos, la flamante Ley de Modernización Laboral incluye modificaciones centrales a la histórica ley de contratos del trabajo pero va más allá del ámibito estrictamente laboral ya que, además de generar incentivos para la formalización de empleos, incorpora un esquema fiscal diseñado para acelerar las inversiones productivas de las empresas micro, pequeñas y medianas. Ese combo obliga a las pymes a mirar dos tableros a la vez: el costo de contratar y el costo-beneficio de invertir.
El Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), cuyo funcionamiento fue explicado por Forbes en esta nota, fomenta las inversiones productivas de las empresas MiPyME (micro, pequeñas y medianas) para impulsar la competitividad, las exportaciones y el empleo. A diferencia del RIGI, orientado a proyectos de US$ 200 millones, con estabilidad e incentivos por 30 años, el RIMI está diseñado para el universo de la pyme y con umbrales mucho más bajos.
Pueden ser beneficiarias las compañías catalogadas como MiPyME (micro, pequeñas y medianas, tramos 1 y 2). El régimen considera las inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del RIMI. Y exige que lo invertido sea realmente “productivo”: bienes y obras, no papeles.
Incluye inversiones destinadas a:
- Adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, excepto automóviles, amortizables en Ganancias.
- Obras (infraestructura/obras civiles vinculadas a la actividad productiva).
Excluye expresamente:
- Activos financieros, inversiones de portafolio y bienes de cambio (inventario).
Dato clave (muy útil para el agro y las economías regionales): las inversiones en sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes pueden ser promovidas independientemente del monto invertido.

El RIMI fija pisos distintos según la escala:
- Microempresas: US$150.000
- Pequeñas: US$ 600.000
- Medianas Tramo 1: US$ 3.500.000
- Medianas Tramo 2: US$ 9.000.000
Beneficios fiscales del RIMI
El corazón del RIMI son dos herramientas que mejoran caja y rentabilidad al acelerar el recupero de la inversión:
1) Amortización acelerada en Impuesto a las Ganancias
La pyme puede deducir la inversión más rápido (reduciendo la base imponible hoy, cuando el dinero vale más).
- Bienes muebles amortizables: amortización en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas, desde el período fiscal en que el bien se afecta (se pone en uso).
- Obras: amortización en cuotas anuales iguales y consecutivas, con una regla: la vida útil se reduce al 60% de la estimada (o sea, se amortiza más rápido).
- Riego / alta eficiencia energética / semovientes / mallas antigranizo: amortización en una sola cuota.
Ejemplo numérico (para entender el impacto): el IARAF comparó una obra civil productiva con una inversión de “100”, una tasa de descuento anual del 10 % y una vida útil de 50 años. Sin aceleración, el valor actual computable del gasto de inversión sería de 19,83. Con la amortización acelerada (vida útil “achicada” en un 40 %), ese valor sube a 31,42: un aumento del 58,5 %, que se traduce en menores ganancias a pagar en el corto plazo y mayor rentabilidad neta del capital.
2) Devolución anticipada del IVA (créditos fiscales)
El régimen acelera el recupero del crédito fiscal de IVA por inversiones productivas:
- Se podrá computar a partir de tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte procedente.
- Hoy, la devolución por bienes de capital es de seis períodos fiscales mensuales: el cambio implica reducir a la mitad (50%) el plazo.

Reforma laboral: qué cambia para contratar, organizar horas y desvincular
Mientras el RIMI empuja a invertir, la modernización laboral busca reordenar los costos e incentivos del empleo formal.
Indemnizaciones
¿Qué salario se toma para calcularla?
La indemnización se calcularía sobre la remuneración mensual, normal y habitual. Traducido: se mira el sueldo mensual de todos los meses (lo que integra el salario mensual típico) y se excluyen rubros no mensuales, como el aguinaldo y las vacaciones. El texto plantea que, ante el despido sin causa, la indemnización funciona como la reparación central (la “regla general” de resarcimiento) y, además, fija cómo se actualizan los créditos laborales: IPC + 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El proyecto crea un fondo con una idea simple: anticipar mes a mes parte del costo de una desvinculación.
Aportes mensuales propuestos:
- Grandes empresas: 1% mensual
- MiPyMEs y empleadores individuales: 2,5% mensual
Se habilita que el Poder Ejecutivo (con aval de una Comisión Bicameral) pueda aumentar esos porcentajes hasta:
- 1,5% (grandes)
- 3% (MiPyMEs)
Sentencias en cuotas y antigüedad “reiniciable”
Pago en cuotas de sentencias judiciales
Si hay condena judicial, el proyecto habilita pagar en cuotas:
- Hasta 6 cuotas mensuales: grandes empresas
- Hasta 12 cuotas mensuales: MiPyMEs y empleadores individuales
Qué cambia en la práctica: baja el riesgo de que una sentencia implique un pago único que desordene la caja.
Antigüedad que no se “arrastra” eternamente
Si un trabajador se desvincula y luego vuelve a ser contratado por el mismo empleador, el texto establece que si pasan más de 3 años entre la salida y el reingreso, la antigüedad previa no se computa.
¿Qué quiere decir esto? Que si la relación se corta por un período largo (más de 3 años), cuando se retoma se empieza de cero en términos de antigüedad computable.
Registro laboral, libros y beneficios sociales
Registro ante ARCA como “llave” suficiente
El proyecto plantea que el registro laboral ante ARCA alcance como cumplimiento registral, evitando que otras autoridades pidan requisitos adicionales por fuera de ese circuito.
Impacto para pymes: menos duplicación de trámites y, en teoría, menos margen para exigencias paralelas.
Libros laborales
- Conservación obligatoria por 10 años.
- Posibilidad de digitalizarlos con validez legal.
Esto empuja a que el legajo/registro sea trazable y auditable, y que la empresa pueda sostenerlo en formato digital.
Beneficios sociales no remunerativos
Se reafirma y se ordena que ciertos conceptos pueden tratarse como beneficios sociales y no como salario, como comedor, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación, entre otros. Si están bien instrumentados, esos beneficios no se suman como “salario” a ciertos cálculos.

Vacaciones: fechas, aviso y cómo se pueden dividir
La regla general sería: vacaciones entre el 1 de octubre y 30 de abril del año siguiente, Pero se habilita que, por acuerdo, puedan tomarse fuera de esa ventana.
¿Qué más dice el proyecto?
- El empleador debe notificar por escrito el comienzo con 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo establezca otra modalidad.
- Se permite dividir las vacaciones, siempre que cada tramo tenga al menos 7 días consecutivos.
Ejemplo simple: no se podrían otorgar mini-bloques de 2 o 3 días; el tramo mínimo debe ser de una semana corrida.
Banco de horas: más flexibilidad, con registro y acuerdo
La reforma habilita que las horas extraordinarias no se paguen necesariamente como “horas extra” en dinero, sino que puedan compensarse de tres maneras: (1) pago de horas extra, (2) banco de horas, o (3) días/horas compensatorias (francos). Para que ese esquema sea válido, se requiere:
- Acuerdo voluntario y por escrito: la compensación debe pactarse expresamente entre empleador y trabajador (no puede imponerse de hecho).
- Sistema de registro: la empresa debe llevar un registro que deje trazabilidad de lo trabajado y lo compensado (por ejemplo, horas acumuladas en el banco y horas/días ya utilizados).
- Reglas y límites claros: el acuerdo debe definir cómo se acumulan y cómo se usan esas horas/días (por ejemplo, plazos, topes y modalidad de compensación).
- Vía de acuerdo: puede pactarse individualmente con el trabajador o mediante la representación sindical/acuerdos colectivos en la empresa, según corresponda.
Respetando descansos mínimos: aun con banco de horas, no se pueden vulnerar los descansos mínimos legales.
¿Qué impacto real tendrán la reforma y el RIMI en las pequeñas y medianas empresas?
En diálogo con Forbes, el economista Adrián Moreno considera que la modernización laboral le dará a la economía "un marco que puede resultar favorable para el empresariado y que, a largo plazo, podría impulsar más contrataciones, algo que, sin dudas, es positivo". Sin embargo, enfatiza que esa reforma, por sí sola, no constituye una condición necesaria para que el empleo aumente de manera directa.
“En la Argentina, el crecimiento del empleo y, sobre todo, la formalización de muchos puestos de trabajo dependerán en mayor medida del nivel de consumo de las familias. Ese repunte podría darse si mejora el poder adquisitivo, algo que podría empezar a verse desde el segundo trimestre. A partir de ese momento, la inflación bajará del 2% y, según las proyecciones, profundizará esa caída durante el último semestre del año”, deslizó.
Paralelamente, Juan Martín Morando, Socio de Legales de BDO Argentina, entiende que el impacto de las reformas previstas en la Ley de Modernización Laboral será bajo. “Como ocurre con cualquier cambio, al principio generará desconfianza y resistencia. Por eso, sus efectos recién se verán con el paso del tiempo. También vale remarcar que la Ley Bases, sancionada en 2024, todavía no produjo un impacto significativo en el mercado laboral”, remarcó. “La misma consideración corresponde al RIMI, ya que el empleo es apenas una de las variables macroeconómicas que inciden en las decisiones de inversión”, agregó.

Alineado con Moreno, considera que la reforma laboral por sí sola no alcanza. “Hace falta, además, una reforma tributaria y otra del régimen de la Seguridad Social, porque ambos sistemas están atados al mercado de trabajo y no pueden analizarse por separado. Otra gran incógnita es si los cambios elegidos son los que de verdad necesita el mercado laboral. Ese es otro debate. Algunos pueden resultar útiles, pero eso no implica que tengan un impacto concreto en su funcionamiento”, precisó.
Ante la consulta de Forbes sobre cuándo podrían comenzar a verse los resultados de la reforma, en caso de convertirse en ley, el especalista de BDO también mostró pesimismo. “Vuelvo al ejemplo de la Ley Bases: ¿se vieron resultados positivos como consecuencia de sus cambios? La mayor prueba de que eso no ocurrió es que hoy, a casi dos años de su promulgación, el Congreso discute otra vez una reforma de la legislación laboral, bajo el argumento de que hace falta para generar mejoras”, cerró.