Cambios en el monotributo: cuáles son las nuevas condiciones que exige AFIP
El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont anunció una flexibilización de los requisitos para acceder al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

La AFIP dispuso que los monotributistas que hayan cumplido con el pago a término de 9 meses del tributo durante el 2021 accedan al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

El organismo lo determinó a través de la Resolución General 5100/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, introduciendo una flexibilización en los requisitos para acceder al beneficio dispuesto en el Decreto 1/2010 y la Resolución General 4309 del propio ente recaudador.

La principal modificación es que, de manera excepcional, se reduce de 12 a 9 meses del año calendario la condición para calificar como cumplidor y poder cobrar el reintegro. El requisito que se mantiene es que el pago se debe haber realizado a través de débito directo en cuenta bancaria y/o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

AFIP.

Cómo pedir el reintegro de AFIP

Los contribuyentes percibirán el reintegro en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito que tengan adheridas como medio de pago durante los primeros meses de 2022. De acuerdo al marco que dispone el decreto original en el que se encuadra la medida, los monotributistas tienen el beneficio del reintegro de una cuota impositiva por año siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Cumplan en tiempo y forma con el ingreso de las cuotas del monotributo vencidas en los 12 meses del año calendario, así como con las obligaciones formales y materiales que correspondan. Para el caso de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procede en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre seis y once.
  2. Realicen el pago mediante: Débito directo en cuenta bancaria y/o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

En diálogo con NA, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, precisó que “muchos de los monotributistas que cumplen anualmente con estas condiciones no las iban a poder cumplir en 2021 debido a las modificaciones de la Ley 27.639 en el Régimen del Monotributo”.

En ese sentido puntualizó que “esa ley retrotrajo los valores de las cuotas del primer semestre de 2021 a los valores vigentes a diciembre 2020, generando saldos a favor en muchos casos”.

Es por eso que, según Domínguez, “aquellos monotributistas que utilizaron el saldo a favor para cancelar cuotas y realizaron el “stop debit” no han podido cumplir con las condiciones para obtener el beneficio de devolución de una cuota del componente impositivo”. Y agregó: "Para solucionar esto, la AFIP dicto la Resolución General 5100, flexibilizando los requisitos".

Cómo acceder a los créditos tasa cero

Por otra parte, el Gobierno flexibilizó los requisitos para que más monotributistas puedan acceder a créditos a tasa cero, a raíz de la "demanda insatisfecha" que tuvo la iniciativa. Entre las modificaciones más importantes, cabe destacar la eliminación del impedimento que regía sobre los monotributistas que prestan servicios al sector público, ya sea al Estado nacional, provinciales o municipales.

La flexibilización del Programa se formalizó a través de la Resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial. "Atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios", destacó el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Además, los solicitantes que registren facturas electrónicas podrán acceder al crédito a tasa subsidiada aún cuando se verifique que su facturación electrónica sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

Al mismo tiempo, se eliminó el requisito que existía sobre aquellos monotributistas que no registran factura electrónica, pero que el promedio mensual de compras del primer semestre del año superaba el 80% de la suma que resultara de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

En estos últimos dos casos, los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A tenían que tomar como límite la suma de $ 20.800; en caso de haber iniciado sus actividades con posterioridad al 1 de enero, se tenía que tomar en consideración el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio.

*Con información de NA, por Joaquin Morosi.