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Mercedes Marcó del Pont
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El Gobierno y la AFIP redoblan la carga sobre los contribuyentes: lo que hay que saber

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El organismo dejó sin efecto una norma establecida durante la gestión de Mauricio Macri y vigente desde 2016. De qué manera influirá en la política tributaria.

28 Diciembre de 2021 16.30

La AFIP dejó sin efecto una medida vigente desde 2016 que impedía a los bancos reclamar declaraciones juradas de impuestos a determinados clientes, en el marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal. Esa norma había sido establecida durante la gestión de Mauricio Macri, en sintonía con el blanqueo de capitales que impulsaba el ex presidente.

La intención era que quienes blanquearan capitales pudieran abrir cuentas bancarias sin inconvenientes. La decisión de eliminar esa medida se formalizó por medio de la Resolución General 5125/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La AFIP recordó que la Ley N° 25.246 enumera en su artículo 20 los sujetos que se encuentran obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Pero en 2016, mediante una Resolución General, se estableció que los sujetos indicados en ese artículo 20, excepto los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, deberían abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal.

Entre esos sujetos se encontraban operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de Bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dedicaban a la compraventa de vehículos. También estaban las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la administración pública.

Mercedes Marcó del Pont

Detalles de la resolución de AFIP

Ahora, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont señaló que "es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el secreto fiscal es un derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es en principio renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia en defensa de sus propios derechos".

A la vez, indicó que en la Ley de Procedimiento Fiscal "quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio".

"Desde esa perspectiva, los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas", consideró la AFIP.

Y añadió que "se aprecia que el contenido de la Resolución General N° 3.952 -en cuanto ordena a las entidades enunciadas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones abstenerse de requerir a sus clientes dichas declaraciones juradas impositivas- contrasta con el precitado temperamento". "En virtud de lo expuesto, se estima conveniente dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria", justificó el ente recaudador.

Lo nuevo del impuesto a las Ganancias

A principio de semana, el organismo estableció mediante el Boletín Oficial que entidades sin fines de lucro y cooperativas entre los sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas en moneda extranjera.

Así, entre las entidades que dejarán de estar alcanzadas por el régimen de percepción, se encuentran las asociaciones deportivas y de cultura física; las entidades religiosas; las instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.

También, las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.

El requisito para obtener este beneficio es que aquellos sujetos cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.

La AFIP recordó que mediante otra Resolución General, la 4815, se estableció un régimen de percepción de Ganancias o de Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Ese gravamen es un porcentaje del 35% que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera. Ahora, el ente recaudador señaló que "en atención a las inquietudes planteadas con relación a dicho régimen, así como para facilitar la aplicación del mismo, se estima conveniente efectuar determinadas precisiones sobre los sujetos no alcanzados por la norma".

AFIP

Además, la semana pasada, AFIP comunicó oficialmente que a partir del primer día de enero de 2022 habrá una nueva modificación respecto al pago del Impuesto a las Gananciasel mínimo no imponible será $ 225.937, un 50,62% en relación al período fiscal 2021, definido por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a aquellos trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere el piso de los $ 225.937. En tanto, la deducción por cónyuge pasará a $ 235.457,25 anuales, mientras que por cada hijo menor a 18 años será de $ 118.741,97, y llegará a $ 237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.

En 2021, y con el objetivo de fortalecer el poder de compra de los asalariados, el Gobierno había elevado el mínimo no imponible para el pago de este impuesto en dos oportunidades: la primera fue en junio, cuando pasó a $ 150.000 brutos de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617, y la segunda en septiembre, que llevó el valor a $ 175.000.

“Si tenemos en cuenta que la variación de la inflación interanual a octubre de 2021 fue del 52,1%, vemos que los contribuyentes se verán perjudicados porque el ajuste de valores que se realizará en el Impuesto a las Ganancias será por un porcentaje menor”, explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

*Con información de NA.

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