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Los nuevos pisos fueron fijados a través de la resolución 5349/2023, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

19 Abril de 2023 10.05

AFIP elevó a $200.000 el monto mínimo por el cual las instituciones financieras deben informarle al organismo los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes. Paralelamente, subió a $120.000 el piso para que esas mismas entidades comuniquen a la AFIP sobre los consumos realizados con tarjetas de débito.

Los nuevos pisos fueron fijados a través de la resolución 5349/2023 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma rige para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

¿Qué cambia con la nueva resolución?

Con esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000. 

También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes (en valores absolutos) a $200.000. De la misma forma tendrán que comunicar el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.

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Lo mismo sucederá con los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales.

Se incluyen los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

La norma también alcanza a las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

¿También incluye los movimientos en billeteras virtuales?

La resolución también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidas como billeteras virtuales, que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $120.000 –en lugar de $30.000- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $200.000, elevándose el piso anterior de $90.000.

¿Qué pasará con las transferencias?

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.

 

*Con información de NA y Télam.

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