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Cómo es el mecanismo del Banco Central para que las empresas puedan comprar dólares

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Las compañías deberán llenar un formulario a través de las entidades bancarias con las que trabajen. ¿Cuáles son los requisitos?

08 Junio de 2020 16.05

Las empresas que necesiten adquirir dólares en el mercado oficial para comprar bienes importados para la producción deberán completar un formulario a través de los bancos con los que son clientes para que éstos lo presenten ante el Banco Central y, así, habiliten su pedido.

El nuevo mecanismo fue oficializado hoy a través de la Comunicación “B” 12020 del Banco Central (BCRA) con el que busca "simplificar y agilizar" los pedidos de las empresas alcanzadas por las últimas restricciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) establecidos con las Comunicaciones A 7001 y A 7030.

"Las empresas interesadas en comprar dólares para pagar importaciones deberán completar un formulario que está adjunto en la comunicación del BCRA y presentarlo -en la Mesa de Entradas, dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios- a través de la entidad autorizada a cursas pagos de importaciones de bienes", informó el Central a través de un comunicado.

Trámite presencial o a distancia

La presentación del formulario podrá ser en forma presencial o mediante un correo electrónico y deberá estar firmado por el responsable del área de exterior de la entidad e incluir la nota original del cliente. En el formulario, el banco o casa de cambio interviniente deberá realizar un análisis del encuadre de la operación y acompañarlo con la documentación que considere relevante para atender el pedido.

"Las entidades no podrán cobrar comisiones ni cargos por la realización de estas gestiones y deberán tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información necesaria y suficiente para su análisis y evaluación", aseguró la autoridad monetaria a cargo de Miguel Pesce.

La circular A 7030, emitida el 28 de mayo por el BCRA, estableció modificaciones para el acceso al MULC por parte de las empresas y estableció que solo podrán comprar dólares en el segmento mayorista aquellas empresas que tengan "activos externos líquidos disponibles", entendidos como efectivo o depósitos a la vista en entidades financieras del exterior así como otras inversiones que les den disponibilidad inmediata de moneda extranjera.

Asimismo, la norma establece un período de 90 días previos y posteriores de inhabilitación para la compra venta de dólares a través del mercado bursátil -Contado Con Liquidación y Dólar MEP- para aquellas empresas que adquieran divisas en el mercado oficial.

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