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Qué puede pasarles a quienes no pagaron el Impuesto a las Grandes Fortunas

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Dentro de las últimas resoluciones, la AFIP incluyó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre los incumplidores.

26 Mayo de 2021 09.51

La AFIP habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones. A su vez, dispuso que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que no hayan cumplido con el compromiso, pero tengan voluntad de hacerlo, podrán regularizar su situación a través de planes de pagos.

El organismo recaudador dispuso las dos iniciativas a través de las resoluciones generales 4996 y 4997, publicadas este martes en el Boletín Oficial. El ente dirigido por Mercedes Marcó del Pont, indicó: “La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021”.

La AFIP inició más de 2500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte solidario y extraordinario y aclaró en un comunicado que “la mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes, aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación”.

“Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la AFIP en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago”, indicó. De esta forma, el monto total generado por el Aporte solidario y extraordinario supera los $230.000 millones, unos $7mil millones más que el monto informado al momento del vencimiento. 

“La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021”.

El organismo remarcó que “sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y MiPymes”, tal como viene ocurriendo desde el inicio de la pandemia. Sin embargo, en el caso del Aporte Solidario y Extraordinario el temperamento es diferente y mediante la resolución general 4996 habilitó que podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes con quienes no hubieran cumplido con su obligación.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP

En cuanto a lo dispuesto en la resolución general 4997, la AFIP dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el Aporte podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos. Uno de los planes es para el saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente a sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización.

La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de septiembre y quienes opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados en planes de hasta 3 cuotas, consistentes en un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%.

Con información de NA.

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