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Qué condiciones hay que cumplir para acceder al Repro II de agosto

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Habrán indicadores a cumplir tales como la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento y la liquidez corriente.

20 Agosto de 2021 13.25

El Ministerio de Trabajo extendió el Programa Repro II para el pago de los salarios de agosto, pero estableció algunas modificaciones para las empresas que quieran acceder al beneficio. Al mismo tiempo, prorrogó la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados de este mes, según la Resolución 486/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La norma dispuso que para acceder al Repro II, se deberán cumplir un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que hasta ahora se comparaban de manera interanual y pasarán a hacerse contra 2019. Esos indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente /pasivo corriente).

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Para todos los indicadores -salvo los de endeudamiento y liquidez corriente- el período de referencia para la variación porcentual son ahora los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019. Además, el Ministerio de Trabajo exceptuó a los sectores críticos -para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto- de la presentación del balance requerido.

También, dispuso que para acceder al beneficio de $22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021, cuando hasta el momento se tomaba abril de ambos años para su comparación.

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El Repro II está vigente desde noviembre de 2020 y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Luego, en abril de este año, se puso en marcha el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. Ahora, El Poder Ejecutivo estableció que "en virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la pandemia del Covid-19, resulta pertinente realizar modificaciones" a ambos Programas.

Con información de NA.

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