Empleo, instituciones y el rol clave de la reforma laboral
Federico Vacalebre Profesor de la Universidad del CEMA
Federico Vacalebre Profesor de la Universidad del CEMA
El aumento del empleo en la Argentina se explica hoy, casi exclusivamente, por el crecimiento del trabajo por cuenta propia. El deterioro del entramado productivo, la ausencia de generación de empleo asalariado registrado y la desactualización del marco normativo laboral —sumadas a la forma en que este es interpretado y aplicado por la Justicia— ayudan a comprender esta dinámica. No alcanza con reformar la legislación laboral: es igualmente relevante que las nuevas normas sean aplicadas de manera consistente y previsible.
Las decisiones de contratación dependen fundamentalmente de dos factores. El primero es el crecimiento de la economía, que impulsa la demanda y genera la necesidad de incorporar trabajadores. El segundo es el marco institucional laboral, en particular las normas vigentes y la forma en que los jueces las interpretan. En la Argentina, la producción permanece prácticamente estancada desde 2011 y las instituciones laborales, tal como funcionan hoy, desalientan la creación de empleo asalariado formal. Ambos elementos explican por qué las empresas privadas no expanden su dotación de trabajadores registrados.
La actual administración confía en que el ordenamiento macroeconómico y la implementación de reformas estructurales permitirán romper el ciclo de estancamiento productivo. Para potenciar ese proceso, el instrumento elegido es la reforma laboral, entendida como un conjunto de modificaciones a las normas que regulan actualmente las relaciones de trabajo.
Los datos del INDEC resultan elocuentes. Al comparar el tercer trimestre de 2025 con el mismo período de 2023, el PBI creció un 1,3%, mientras que el empleo urbano aumentó un 2,3%. Sin embargo, esta expansión del empleo total se explica casi en su totalidad por el crecimiento del trabajo no asalariado o por cuenta propia, que se incrementó alrededor de un 14%. En contraste, el empleo asalariado registrado en empresas privadas cayó un 3%, y el resto de las ocupaciones —la suma del empleo público y el empleo asalariado no registrado— se redujo en un 1%.
En otras palabras, mientras las empresas privadas destruyeron puestos de trabajo formales, la totalidad del aumento del nivel de ocupación provino del autoempleo. Información complementaria de la Secretaría de Trabajo refuerza este diagnóstico: cerca del 80% de los cuentapropistas se desempeña en la informalidad, sin estar inscripto siquiera en el Monotributo. En la mayoría de los casos, este fenómeno no responde a una vocación emprendedora, sino a la necesidad de generar ingresos frente a la falta de oportunidades laborales formales.

El proyecto actualmente en tratamiento en el Senado se inscribe en esta lógica. Si bien su alcance es amplio y presenta aspectos perfectibles, los desafíos no se agotan en introducir ajustes y mejoras al texto de la ley. Un punto crítico será la aplicación efectiva de las nuevas normas por parte de las justicias laborales provinciales.
En este sentido, lo ocurrido con el sistema de riesgos del trabajo resulta ilustrativo. Una ley nacional sancionada en 2017 —a la que adhirió la mayoría de las provincias— dispuso la creación de un Cuerpo Médico Forense con especialistas en la evaluación de incapacidades laborales. Sin embargo, tras casi una década, ninguna provincia instrumentó plenamente este esquema. Como consecuencia, la litigiosidad continúa mostrando una tendencia insostenible. Una situación similar se observa en la coexistencia de distintos índices utilizados por las justicias provinciales para la actualización de los créditos laborales en juicio, lo que introduce arbitrariedad e incertidumbre jurídica.
En síntesis, para maximizar su impacto sobre la generación de empleo de calidad, resulta clave sancionar y perfeccionar la reforma laboral. No obstante, el desafío más relevante será lograr que las justicias provinciales se ajusten a las normas aprobadas.
La autonomía de las provincias y la independencia del Poder Judicial no pueden interpretarse como una habilitación para que los criterios personales de los jueces prevalezcan sobre las leyes sancionadas por el Congreso.
*El autor es profesor de la Universidad del CEMA.