Un informe elaborado por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra), indica que el 51% de las empresas metalúrgicas piensa ampliar su planta de personal en los próximos seis meses, pero advierten que la vigencia de la doble indemnización pone un freno a sus intenciones, por lo menos en el más corto plazo.
El estudio señala que “en el marco de la progresiva recuperación de la actividad, el 51% de las empresas prevé la contratación de personal durante los próximos seis meses. El 30% plantea incorporar soldadores, mientras que el 25% perfiles técnicos para operaciones de arranque de viruta”.
El reporte advierte, no obstante, que “el factor principal que desalienta la contratación de personal es el pago de doble indemnización frente a despidos”. “Esto se da a pesar que la normativa no rige para las contrataciones posteriores al 13 de diciembre de 2019”, indica Adimra.
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Por otro lado, se señala que el ausentismo disminuyó respecto de 2020, todavía es más alta que antes de la pandemia.
“La tasa de ausentismo metalúrgica fue del 11,2% durante el primer semestre de 2021. Se mantuvo la tendencia a la baja en relación a los dos semestres previos, aunque por encima del promedio histórico”, señaló la entidad.
En ese sentido, el reporte explica que “las principales causas de ausentismo laboral estuvieron vinculadas al Covid-19: el 25% fue por contagios, seguido por otros motivos vinculados como contacto estrecho”.
Vale recordar que en junio el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, según indicaron fuentes oficiales.
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A través del DNU 413/2021, el Gobierno señalaba además que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
También en la normativa se remarcaba que "las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora".
*Por Carlos Lamiral, en NA