La Comisión Nacional de Valores estableció nuevas restricciones para operar dólar MEP
A través de la Resolución General 971/23, se determinó un límite de 100.000 nominales semanales para la venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos bajo ley local y extranjera con liquidación en moneda extranjera.

Luego de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) subiera el tipo de cambio oficial un 22% hasta los $350 y elevara las tasas de interés 21 puntos hasta el 118% nominal anual, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevas restricciones para operar dólar MEP.

A través de la Resolución General 971/23, se determinó un límite de 100.000 nominales semanales para la venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos bajo ley local y extranjera con liquidación en moneda extranjera.

 

Según el organismo, esta medida, que ya entró en vigencia, “resulta aplicable para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera”.

Teóricamente, el objetivo es “contribuir con una administración prudente del mercado de cambios y reducir la volatilidad de las variables financieras en el marco de la actual coyuntura económica”.

“Considero que las nuevas restricciones solo suman a los efectos de intentar frenar o contener la escalada del dólar MEP en el mercado, algo que se sabe que es muy difícil sostener durante dos meses y medio y sobre todo si no hay reservas con las cuales hacerlo”, explicó Joaquín Arregui, fundador de la consultora Extensio.

 

De acuerdo al especialista, la norma solo afectaría a personas y empresas con grandes capitales, ya que el limite de 100.000 nominales de AL30 o GD30 representaría cerca de US$ 30.000 por semana.

“Una persona promedio en dos semanas puede lograr dolarizar aproximadamente USD 60.000, y en ese caso incluiría a más del 95% de la población”, explicó Arregui.