La Comisión Nacional de Valores estableció nuevas restricciones para operar dólar MEP
A través de la Resolución General 971/23, se determinó un límite de 100.000 nominales semanales para la venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos bajo ley local y extranjera con liquidación en moneda extranjera.

Luego de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) subiera el tipo de cambio oficial un 22% hasta los $350 y elevara las tasas de interés 21 puntos hasta el 118% nominal anual, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevas restricciones para operar dólar MEP.

A través de la Resolución General 971/23, se determinó un límite de 100.000 nominales semanales para la venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos bajo ley local y extranjera con liquidación en moneda extranjera. @@FIGURE@@

Según el organismo, esta medida, que ya entró en vigencia, “resulta aplicable para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera”.

Teóricamente, el objetivo es “contribuir con una administración prudente del mercado de cambios y reducir la volatilidad de las variables financieras en el marco de la actual coyuntura económica”.

“Considero que las nuevas restricciones solo suman a los efectos de intentar frenar o contener la escalada del dólar MEP en el mercado, algo que se sabe que es muy difícil sostener durante dos meses y medio y sobre todo si no hay reservas con las cuales hacerlo”, explicó Joaquín Arregui, fundador de la consultora Extensio.

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De acuerdo al especialista, la norma solo afectaría a personas y empresas con grandes capitales, ya que el limite de 100.000 nominales de AL30 o GD30 representaría cerca de US$ 30.000 por semana.

“Una persona promedio en dos semanas puede lograr dolarizar aproximadamente USD 60.000, y en ese caso incluiría a más del 95% de la población”, explicó Arregui.