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La AFIP irá detrás de 1250 personas que habrían intentado evadir el impuesto a la riqueza

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Dentro de la lista se encuentran varios empresarios de renombre y personalidades famosas. En caso de comprobarse esta maniobra, el organismo podría denunciarlos penalmente.

12 Marzo de 2021 16.00

Al principio de febrero, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario y estableció que los sujetos alcanzados deberían realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021. La fecha a considerar para la valuación de los bienes, se especificaba, era la de entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 18 de diciembre de 2020.

Desde que comenzó a hablarse del denominado 'impuesto a la riqueza', los debates y contraargumentos coparon la escena. Varios empresarios levantaron la voz asegurando que se trata de un impuesto confiscatorio. Y no sólo importantes líderes del mundo corporativo local se expresaron sobre la sanción de este aporte, que también le valió la opinión de algún referente empresarial de Estados Unidos.

La reglamentación de este aporte abrió nuevos capítulos dentro de la reciente historia del impuesto. La AFIP fiscalizaría a 1250 contribuyentes por evadir el pago del impuesto tras detectar que omitieron declarar Bienes Personales y esquivar así el peso del aporte. Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas con patrimonios superiores a los $ 200 millones. Según cálculos del organismo recaudador, son 13 mil personas las que estarían en condiciones de pagar el impuesto, con escalas que van desde el 2% del patrimonio hasta el 3,5% en aquellos en lo que se superen los $ 3 mil millones.

Entre los que intentaron evadir el impuesto, se encuentran varios empresarios de renombre y personalidades famosas. En caso de comprobarse esta maniobra, la AFIP podría denunciarlos penalmente.

Uno de los puntos que despertó la polémica es que el impuesto incluye la valuación de las tenencias accionarias en las sociedades.

Asimismo, incluye a los trust irrevocables como activos gravados. Los trust son una herramienta que se volvió furor para proteger cualquier tipo de activos  de las subas de las alícuotas de Bienes Personales para bienes en el exterior. El punto es que el fiduciante no puede disponer de los mismos por el hecho de ser irrevocable, por lo que, según explican algunos tributaristas ese capital no debería ser alcanzado por el nuevo impuesto.

Otro punto de conflicto es aquel que establece que la AFIP podrá rastrear ardides evasivos o elusivos hasta 180 días antes del 18 de diciembre. Es aquí donde coinciden los tributaristas en el carácter retroactivo, por el cual se estaría vulnerando principios y derechos constitucionales.

Se suma también, la controversia sobre la repatriación de fondos en el exterior, que permitiría pagar todo el aporte con la alícuota de los bienes en la Argentina, en lugar de la agravada para los que están afuera. Aunque, para obtener ese beneficio hace falta repatriar el 30% de los fondos en el exterior, aproximadamente, antes de fines de abril.

Facilidades de pago

El 12 de marzo, la AFIP formalizó la posibilidad de cancelar en seis cuotas el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas a través de un régimen de facilidades de pago. La norma determina que las personas alcanzadas podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos. Además dispuso que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo próximo. La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.
 

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