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AFIP ya le perdonó deudas a más de 130 mil contribuyentes

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La AFIP condonó $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras por la ley de Alivio Fiscal.

25 Enero de 2022 16.21

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el programa de condonación de deudas previsto en la ley de Alivio Fiscal y le perdonó a más de 133 mil contribuyentes un total de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras.

La herramienta ha estado disponible desde el 20 de diciembre de 2021 para entidades y organizaciones sin fines de lucro, tales como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

También alcanza deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.

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La mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento por la AFIP corresponde a monotributistas. Alrededor de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones.

El universo de quienes solicitaron en forma exitosa la condonación de sus deudas por hasta $100.000 se completa con unos 32 mil contribuyentes que obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones. Entre los beneficiarios se destacan 24 mil microempresas.

A su vez, unas 100 cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares también solicitaron y accedieron a la condonación de deudas por más de $56 millones.

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¿Hasta cuándo está disponible el beneficio?

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
  • Contar con “Certificado MiPyME”.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”

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