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¿Qué hacer ante el comienzo del intercambio automático de información con Estados Unidos?

Martín Litwak Autor del Iibro Planificación Patrimonial para Celebrities, fundador y CEO de Untitled SLC

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30 Mayo de 2024 12.17

Finalmente, la AFIP confirmó desde su sitio web que este año comenzaría el renombrado intercambio de información financiera entre Estados Unidos y Argentina bajo FATCA. De esta forma, el tema vuelve a estar en agenda y, desde mi lugar, aprovecho a recordarles algunos puntos para tener en cuenta. 

¿Qué es importante saber sobre este tratado?

  1. Si bien la firma de un acuerdo de tipo IGA brindaría cierta reciprocidad entre los países firmantes al momento de compartir información financiera, las entidades financieras en Estados Unidos y en Argentina (en este caso) no intercambiarían la misma información. Esto, en pocas palabras, indica que una estructuración patrimonial eficiente sigue brindando la protección necesaria para que los clientes puedan dormir tranquilos, sabiendo que la información que desean mantener en privado permanecerá de esa manera.
  2. A Estados Unidos le sirve dejar de depender de que las entidades financieras argentinas se registren, una a una, ante la Administración Fiscal estadounidense "IRS" y provean la información que se les pide. A través del tratado, la propia AFIP se encargará de supervisar. Así, en teoría, se asegura un mayor nivel de cumplimiento de FATCA.
  3. Sobre la información que se intercambia, la situación de Argentina es la misma que la de los otros 113 países con los que Estados Unidos ya tiene acuerdos de esta naturaleza. Argentina recibe los siguientes datos: titular de la cuenta (no beneficiario final), número de la cuenta y monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por personas físicas con domicilio en Argentina y/o por sociedades o fideicomisos argentinos.
  4. ¿Cómo se puede evitar el intercambio? Existen varias maneras, las cuales implican diferentes niveles de riesgos. Lo mejor, sin ninguna duda, es no abrir cuentas bancarias (o de inversión) a nombre de personas humanas, sino a nombre de sociedades (que no deberían ser argentinas ni LLC single member con su único miembro argentino) o trusts, por ejemplo. Otra opción, que podría servir en algún caso, sería consignar un domicilio fuera de argentina como la residencia del titular de la cuenta en cuestión.

Por otro lado, vale la pena recordar lo siguiente (pese a que en algunos medios puedan llegar a leer lo contrario): 

  1. El tratado está en vigencia desde el 1/1/2023 y no es retroactivo a 2022 ni mucho menos a las demás fechas que se mencionaron durante la campaña del miedo que vivimos hace poco.
  2. El día que comience el intercambio por parte de Estados Unidos, sea, o no, septiembre de este año, Argentina solo recibirá información desde 2023 en adelante. 
  3. El intercambio se puede evitar de manera 100% legal tal como expliqué anteriormente. 
  4. El intercambio no incluye información de beneficios finales o de sociedades u otro tipo de estructuras offshore

Si vienen siguiéndome en columnas previas, o en redes sociales, sabrán que lo importante no es cuándo se aplique el tratado, sino estar preparados para cuando eso suceda. 

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