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Por qué las empresas se oponen al proyecto de etiquetado frontal

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Las industriales alimenticias enroladas en la COPAL y las empresas estadounidenses asociadas a la AmCham alertaron que esa iniciativa podría generar "obstáculos al comercio y la producción".

06 Octubre de 2021 08.00

Las cámaras de industrias alimenticias, COPAL, y la de Comercio de Estados Unidos en Argentina (AmCham) rechazaron la denominada ley de etiquetado frontal de alimentos que se buscó tratar en Diputados ayer. Las entidades alertaron que esa iniciativa generará "obstáculos al comercio y la producción".

También cuestionó que impondrá un sistema "punitivo e inequitativo" en la comercialización de alimentos. La sesión para tratar la ley fue convocada para ayer pero no hubo quorum.

La cámara de empresas estadounidenses consideró que "se puede legislar mediante una norma que cumpla con dichos objetivos, pero evitando la generación de obstáculos al comercio, a la producción y a las economías regionales afectadas".

"Creemos que el gran obstáculo en el proyecto es que pretende imponer un sistema de advertencia que se transforma en un modelo punitivo, confuso, parcial e inequitativo", dijo la entidad.

La cámara fundamentó su crítica en que "el 92% de los alimentos que se comercializan en la Argentina serían discriminados negativamente y sin destacarse los aportes positivos que conllevan, como fibra y demás propiedades que, por ejemplo, resaltan las actuales guías alimentarias disponibles".

El proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, ya había conseguido media sanción en el Senado. La iniciativa promueve un etiquetado que advierte sobre excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en los productos alimenticios.

La AmCham señaló que el criterio del perfil nutricional del proyecto es el pautado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y que "ningún país ha establecido dicho perfil, que aplicado en forma directa a productos individuales lleva a inconsistencias que confunden al consumidor y resultarán absolutamente inequitativos".

Por otro lado, consideró que el proyecto "no debería" seguir las recomendaciones de la OPS, "sino adaptarse a la realidad local, y ser definido por la autoridad sanitaria argentina, acorde a los hábitos y costumbre alimenticias, como ocurre en Chile y México".

Además, sostiene que la OPS "no solo impone límites extremadamente exigentes, tampoco plantea ningún tipo de flexibilidad o gradualidad en la aplicación de los sellos negros", que indican a los alimentos de menor calidad. La declaración de la AmCham advierte que en el proyecto "hay una simplificación en la cual se busca el no consumo de ciertos alimentos, dejando de lado la posibilidad de educar en torno a la temática en cuestión".

Para AmCham, el proyecto debería armonizarse con los otros países del Mercosur y que el plazo de 180 días que otorga el proyecto para adaptarse a la ley es "exiguo" cuando "los procesos de adaptación y transición llegan hasta los 2 años". 

Los aspectos más destacados del proyecto

  • El proyecto busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.
  • En el caso de los productos con edulcorantes, debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia: "Contiene edulcorantes, No recomendable en niños/as".
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir con los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, sal de mesa, aceites vegetales y frutos secos.
  • Se obliga a las empresas a declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano.
  • Prohíbe que los alimentos y las bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia, incorporen información nutricional complementaria; logos o frases con el aval de sociedades científicas o asociaciones civiles; y personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, entre otros.

*Con información de NA.

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