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Ley laboral
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Alivios parciales y señales al sector productivo: aspectos fiscales del proyecto de modernización laboral

Alberto Mastandrea socio de Impuestos & Legales en BDO Argentina

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El proyecto de Ley de Modernización Laboral elevado al Congreso Nacional el pasado 11 de diciembre incorpora una serie de novedades de carácter tributario.

17 Diciembre de 2025 07.20

Si bien no configura una reforma impositiva integral ni estructural, ni aborda —al menos en esta etapa— la transformación profunda del sistema tributario que los empresarios argentinos necesitan para competir en igualdad de condiciones con los productos importados, junto con los cambios de naturaleza laboral introduce modificaciones fiscales puntuales que merecen un análisis específico por su impacto económico y por las señales que envían al sector productivo.

reforma
 

Uno de los ejes centrales es la creación del Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas durante los dos primeros años de vigencia. El régimen se focaliza en bienes de capital nuevos amortizables, obras afectadas directamente a la producción y ciertos activos estratégicos —como equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes— excluyendo expresamente inversiones financieras o de portfolio. Los beneficios combinan amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA, con montos mínimos de inversión diferenciados según el tamaño de la empresa.

Los montos mínimos exigidos son para las micro empresas, la suma de US$ 150.000; para las pequeñas empresas, la suma de US$ 600.000; para las medianas empresas Tramo 1, la suma de US$ 3.500.000; y para las medianas empresas Tramo 2, la suma de US$ 9.000.000.

En materia de Impuesto a las Ganancias para sociedades, el proyecto propone una reducción de alícuotas a partir de los ejercicios iniciados en 2026, manteniendo la escala progresiva vigente, pero disminuyendo los tramos más altos del 30% al 27% y del 35% al 31,5%. La medida busca alinear la carga corporativa con estándares regionales y mejorar el atractivo del país para la inversión, especialmente en sectores intensivos en capital. No obstante, el impacto del beneficio no es homogéneo y se concentra en contribuyentes de mayor rentabilidad, lo que limita su alcance redistributivo y pone en evidencia la ausencia de una revisión más profunda de la estructura del impuesto.

Alberto Mastandrea, Socio de Impuestos de BDO en Argentina
Alberto Mastandrea, Socio de Impuestos de BDO en Argentina

En relación con los quebrantos fiscales, se habilita parcialmente su actualización por inflación para aquellos generados a partir de 2025. Si bien la corrección resulta técnicamente razonable y largamente reclamada, su alcance restringido mantiene sin solución los quebrantos acumulados en ejercicios anteriores, generados en contextos de alta inflación. Ello obliga nuevamente a los contribuyentes a recurrir a la vía judicial para evitar efectos confiscatorios, trasladando el costo de la distorsión a la litigiosidad.

El proyecto también introduce modificaciones relevantes en el régimen de exenciones aplicables a instrumentos y operaciones financieras. Se amplía la exención de los intereses de plazos fijos con independencia de la moneda, se eliminan los requisitos de cotización en bolsa o mercados autorizados para eximir rendimientos de obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, y se eximen los resultados por compraventa de acciones, participaciones y títulos valores aun cuando “no” coticen en mercados autorizados. Estas medidas corrigen un enfoque excesivamente formalista del régimen vigente y favorecen esquemas de financiamiento privado más flexibles, con resguardos específicos cuando los beneficiarios residen en jurisdicciones no cooperantes. 

Asimismo, se incorpora la exención de los resultados por enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos cuando se trate de sujetos no habitualistas (antes 15%), reconociendo que este tipo de operaciones responde, en general, a decisiones patrimoniales aisladas y no a una actividad económica recurrente.

Para el sector agropecuario, la reforma unifica el criterio de valuación de hacienda para establecimientos de invernada y engorde a corral con el aplicable a la cría. El cambio reduce la volatilidad del resultado impositivo y evita anticipar carga tributaria sobre incrementos coyunturales de precios de cierre que no siempre reflejan resultados económicamente realizados, aportando mayor previsibilidad fiscal a la actividad.

En el Impuesto al Valor Agregado, se reduce del 21% al 10,5% la alícuota aplicable a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego agroindustrial. La medida apunta a corregir la generación estructural de saldos a favor en un sector cuyas ventas ya tributan a la tasa reducida, mejorando el capital de trabajo, reduciendo costos financieros implícitos y fortaleciendo la competitividad de las economías regionales.

Finalmente, en materia de Impuestos Internos, se dispone la eliminación del gravamen para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, bienes suntuarios, vehículos, embarcaciones y aeronaves, manteniéndose la imposición sobre tabaco, bebidas alcohólicas y determinados productos tecnológicos. Al tratarse de impuestos selectivos al consumo con baja incidencia recaudatoria pero alto impacto en precios, su derogación puede generar una reducción efectiva del costo final, amplificada por la eliminación de efectos en cascada sobre otros tributos como el IVA. En este sentido, la medida no implica un esfuerzo fiscal significativo para el Estado, pero sí una señal concreta de flexibilización de la carga tributaria sobre el consumo.

En conjunto, el proyecto no resuelve las distorsiones estructurales del sistema tributario argentino, pero introduce alivios selectivos y correcciones técnicas que pueden contribuir a mejorar la competitividad en el corto plazo. El desafío pendiente sigue siendo avanzar hacia una reforma integral, coherente y previsible que acompañe la modernización laboral y permita producir e invertir en un marco fiscal sostenible.

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