según consta en el último borrador del proyecto de Ley de Reforma Laboral, todavía sujeto a modificaciones de último momento hasta que ingrese mañana al Congreso el definitivo, plantea cambios en lo que se denominó Fondo de Cese Laboral, empezando por su definición: se reemplazó "cese" por "asistencia". Ahora es Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Según explicaron a Forbes expertos en la materia la diferencia más grande con lo que había circulado hasta ahora es que su fin no es para cubrir todas las indemnizaciones sino que "coadyuva" al pago de las indemnizaciones, es decir, cubre una parte. Además prevé una contribución del 3% para este, pero está previsto una reducción equivalente en las contribuciones patronales para quienes adhieran a este sistema. Por ende, no tendría costo para el empresario mientras que la idea primitiva implicaba que el empleador mensualmente debía incrementar su costo laboral de manera directa. Sin embargo, este beneficio caduca en caso de no cumplir con el ingreso de recursos.
Según consta en el Título II del proyecto al que Forbes accedió, el mismo está íntegramente destinado a establecer las características del FAL. Y si bien los puntos más calientes se resolverán con la reglamentación, paso posterior a la aprobación de la Ley, especifica que este fondo ayudará a cumplir con las obligaciones y pagos de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado.
Adicionalmente, cuando las condiciones económico-financieras de los fondos lo permitan y se encuentre garantizada la cobertura mínima que establezca la reglamentación, los ministerios de Capital Humano y de Economía podrán autorizar la ampliación de las obligaciones laborales que puedan ser cubiertas por los fondos.
"Los fondos sólo podrán prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a doce (12) meses de la extinción de la relación laboral. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia prestarán cobertura respecto de trabajadores no registrados", sostiene el proyecto.
Además especifica que este régimen "no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio vigente". La aclaración es particularmente importante dado el rechazo que la mayoría de los gremios han declarado a este instrumento.
En este borrador no especifica si la constitución del fondo es optativa pero abogados consultados indicaron que "si bien es cierto que está escrito imperativo, lo es respecto de los que utilicen el fondo. La ley bases estableció que el fondo de cese se debía instrumentar con convenio colectivo de trabajo, acá no dicen nada al respecto. Habrá que ver si es complementario o si este sistema va independiente".
En cuanto a los beneficios fiscales establece que se exime del Impuesto a las Ganancias a los rendimientos, intereses o cualquier renta derivada del fondo
Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores, a elección del empleador. Los recursos disponibles en dichas cuentas estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones del fondo, es decir para ayudar a pagar las indemnizaciones.
La cuenta es única, de carácter común y no individualizable por trabajador. Se van a conformar con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. Para facilitar el cumplimiento la reglamentación podrá establecer que los pagos correspondientes a los importes ingresados al Fondo sean canalizados a través de la ARCA, que solo actuará como agente de derivación.
¿Cómo se usa el fondo? Determinada la obligación de pago, si el empleador decide utilizar recursos de la cuenta del Fondo, deberá comunicar tal voluntad a la entidad administradora, presentando una Declaración Jurada que contenga el nombre del trabajador o beneficiario correspondiente del pago; su CUIL, datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador; fecha y causa de la extinción de la relación laboral; detalle de la liquidación practicada; monto a transferir con indicación si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda. La entidad administradora deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que establecerá la reglamentación, y de encontrarse cumplidos, deberá transferir las sumas pertinentes a la cuenta bancaria del trabajador indicada en la Declaración Jurada presentada, todo ello dentro del plazo de dos (2) días hábiles.
Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir una contraprestación, en concepto de gastos de administración en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, la que en ningún caso podrá ser superior al 2% anual sobre saldo ni en concepto de los aportes realizados por cada que empleador.
La ARCA será el organismo de control y evaluará, por lo menos, semestralmente, el cumplimiento de la obligación de contribución a los Fondos de Asistencia Laboral. La falta de ingreso y/o el ingreso de, como mínimo, tres períodos mensuales, consecutivos o no, durante los meses comprendidos en dicha evaluación, implicará para el empleador, un incremento de tres puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los periodos omitidos, respecto a aquella que le hubiera correspondido ingresar para sus trabajadores.