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Impuesto a las Grandes Fortunas: ¿Afecta el derecho de propiedad?

César Roberto Litvin Socio CEO de Lisicki, Litvin y Asoc.

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En una columna exclusiva para la revista Forbes Argentina, César Roberto Litvin, Socio CEO de Lisicki, Litvin y Asoc. ofrece su mirada con respecto sobre el tributo patrimonial.

01 Septiembre de 2020 08.30

Inesperadamente, la economía mundial vive una crisis sin precedentes por efecto del Covid-19, las actividades productivas se paralizan y los efectos negativos todavía son impredecibles.

Algunos países pueden enfrentar la pandemia con fondos anticíclicos, otros con reservas o crédito público.

La coyuntura argentina muestra una foto de gran debilidad en las finanzas públicas, con un alarmante déficit fiscal, sin crédito público, gasto excesivo y una saturación de tributos (164 vigentes entre nación, provincias y municipios).

Los contribuyentes se encuentran en el límite de tolerancia para asumir mayores impuestos. No obstante, comenzó a circular la idea por parte del Gobierno de impulsar un nuevo gravamen sobre las grandes fortunas, tomando como base la sumatoria de bienes que superen los 3 millones de dólares, con una alicuota progresiva del 2 al 3,5 por ciento.

Cabe advertir que desde hace más de 30 años está vigente un impuesto denominado Bienes Personales, bautizado en ese momento como Impuesto a la Riqueza. Este gravamen es de muy escasa recaudación, como todo tributo patrimonial; tanto es así que pocos países lo utilizan por los nefastos efectos económicos y magros ingresos que genera.

La suma del impuesto sobre los bienes personales y el de las grandes fortunas resulta confiscatoria y afecta el derecho de propiedad.

Recientemente, a fines del 2019, se sancionó una Ley de Solidaridad, con el objetivo de sumar mayores recursos al Estado. En este impuesto, la alicuota se hizo progresiva. Su límite inferior es del 0,5% y llega en su máxima expresión al 2,25% para activos en el exterior, con vigencia e incidencia prematura al 31 de diciembre de 2019.

El período anterior regía una alicuota única del 0,25% para todos los bienes gravados, sin importar su lugar de radicación, con lo cual el incremento fue exponencial.

En el supuesto de ser aprobado un nuevo impuesto que grava los mismos activos, sin lugar a dudas la sumatoria de ambas contribuciones no supera el “test de constitucionalidad”.

Debe recordarse que la Constitución es la norma de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, y las leyes deben respetar los principios que son tutelados por la Carta Magna que es la Ley Suprema.

En este sentido, se establecieron derechos y garantías fundamentales para los contribuyentes que actúan como un dique de protección ante el avance del Estado, limitando el Poder de Imposición.

La sumatoria del impuesto sobre los Bienes Personales y el de las Grandes Fortunas resulta exorbitante y confiscatoria, y afecta el Derecho de Propiedad de cada persona.

La jurisprudencia que emana de la Corte considera que la propiedad se ve vulnerada con impuestos excesivos que absorben una parte sustancial de la renta y/o el capital.

Cuando un impuesto es confiscatorio, aniquila la propiedad privada y destruye la libertad que le da sustento a la democracia.

No pueden alterarse los derechos fundamentales de los contribuyentes aunque exista una emergencia económica.

Ya lo decía Abraham Lincoln, uno de los presidentes más importantes de la historia de los Estados Unidos: “No puedes ayudar a los pobres destruyendo a los ricos. No puedes fortalecer al débil debilitando al fuerte. No se puede lograr la prosperidad desalentando el ahorro. No se puede levantar al asalariado destruyendo a quien lo contrata. No se puede promover la fraternidad del hombre incitando el odio de clases. No se puede formar el carácter y el valor mediante la eliminación de la iniciativa e independencia de las personas. No se puede ayudar a las personas de forma permanente haciendo por ellos lo que ellos pueden y deben hacer por sí mismos”.

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