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Chiqui Tapia
Macroeconomía

El caso AFA y la ley de inocencia fiscal: el pago de los aportes retenidos ¿cierra la causa penal?

Laura Ojeda

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El Código Penal Tributario castiga la apropiación de tributos de terceros pero la modificación que introdujo la flamente ley abre el debate y sí mejora la situación para pymes con deudas

25 Febrero de 2026 07.03

La historia jamás imaginada: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero denunció a la mismísima Asociación del Fútbol Argentino por presunta evasión fiscal, la Justicia llama a declarar al número uno de la AFA, Claudio Chiqui Tapia y en solidaridad, el futbol,el deporte número 1 de la Argentina, el que llevó a todos los argentinos a festejar tres copas mundiales, decide parar. Detrás de esa síntesis, una engorrosa cronología de hechos que incluye, entre otras, que la AFA terminó depositando en diciembre el monto reclamado por ARCA. Pero la causa sigue. Por eso, la pregunta que se impone es: ¿puede el caso AFA sentar jurisprudencia para el caso de grandes y también pequeñas y medianas empresas que enfrenten juicos similares? 

El punto central a determinar, en ese caso, es si saldado el reclamo de ARCA por la retención de aportes, lo que el Código Penal Tributario califica como delito, cesa también el delito. En otras palabras, el debate que por estas horas que mueve al mundo del fútbol pero también al de las empresas del sector productivo es si pagada la “deuda”, se resuelve el juico.

La discusión que se desprende la mediática causa de ARCA contra la AFA por retención de aportes, formalmente “presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social” por un monto de $ 19.000 millones. La denuncia iniciada en diciembre pasado sostiene que la AFA retuvo impuestos y contribuciones previsionales entre marzo de 2024 y septiembre de 2025 sin depositarlos dentro del plazo legal de 30 días corridos. Esto incluye retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y contribuciones de la Seguridad Social, entre otros tributos. Según ARCA, la entidad actuó como agente de retención descontando estos montos a empleados y clubes, pero utilizó esos fondos como financiamiento propio en lugar de ingresarlos al fisco, violando los artículos 4° y 7° del Régimen Penal Tributario. 

“La ley penal tributaria no castiga la mora, lo que penaliza es el dolo, que es la intención de evadir el impuesto. Por ejemplo, una empresa que no tiene plata para pagar una deuda, tiene dos opciones:  no presentar la declaración jurada y esperar que el Fisco la intime o, la presenta y no paga, en cuyo caso el Fisco también va a iniciar todo un proceso tendiente al cobro compulsivo. En ninguna de esas dos situaciones, el contribuyente va a ser castigado con la ley penal tributaria, porque la ley penal tributaria lo que castiga es la evasión impositiva, es decir, aquellas conductas dolosas, aquellas conductas que tienen intención de producir un daño. La única obligación impaga que puede ser perseguida con la ley penal tributaria es cuando existe apropiación indebida de tributos”, indicó Alberto Mastandrea, socio a cargo del departamento de Impuestos & Legales de BDO Argentina.  

El experto agregó que cuando empleador retiene una suma en concepto de seguridad social y no lo deposita transcurridos los días correspondientes, “el Fisco puede perseguir a ese contribuyente con la ley penal tributaria. Pero si la empresa está en un proceso muy delicado y demuestra que no se quedó con los fondos con el propósito de evadir o de apropiarse indebidamente de sumas ajenas, sino porque realmente está atravesando una situación económica difícil, por la que tenía que decidir si pagarle a los principales proveedores para continuar con la actividad o pagarle al Fisco, o incluso pagarle al Fisco o pagarle a los empleados el salario, y decidió por pagarle a los proveedores o los salarios, en ese caso, el juzgado en lo penal económico se inclina por considerar que hubo un estado de necesidad disculpante, que no es pasible de ser perseguido por la ley Penal Tributaria”. 

“En síntesis, la ley penal tributaria solo castiga la mora cuando hay una apropiación indebida de tributos retenidos”, sintetizó el especialista. Se trata, precisamente, de lo que alega ARCA contra la AFA a menos que pudiera demostrar que es producto de una situación económicamente muy difícil, en cuyo caso habría muchísimos antecedentes 

Alberto Mastandrea, socio de Impuestos y Legales en BDO Argentina
Alberto Mastandrea, socio de Impuestos y Legales en BDO Argentina

Hasta aquí la ley era clara. Pero ocurre que la nueva ley de inocencia fiscal abre un nuevo capítulo que pueden generar dudas. Según Facundo Del Gaiso, diputado de la Coalición Cívica también denunciante de la AFA “el plan de inocencia fiscal, abre el debate respecto a la posibilidad de que saldada la deuda con la ARCA, se extinga la causa. Ese argumento se contrapone al punto de que la retención indebida de todos modos existió, es decir, el delito”, más allá de que después se pague y que gracias a la ley inocencia fiscal no haya que explicar “la evasión”.

Para Mastandrea “la ley de inocencia fiscal los coloca en una situación un tanto mejor porque amplió bastante los umbrales para que el fisco denuncie penalmente a los contribuyentes. Esto hace que, seguramente despenalizará a muchas pymes, pero no así para las empresas medianas o grandes”. 

En el mismo sentido César Litvin, socio y CEO de Litvin&Asoc., indicó la ley inocencia fiscal actualizó los montos punibles, “que estaban totalmente atrasados por la inflación desde enero 2018 en adelante. Se hacían denuncias penales cuando cualquier ajuste superaba el millón y medio de pesos. Con los nuevos valores quedan sin efectos un montón de expedientes con denuncias penales que se estaban tramitando y que ahora van a dejar a los juzgados competentes con los casos más grandes, que son con los que tienen que trabajar en lugar de distraerse con pequeños casos”. 

cesar roberto litvin
cesar roberto litvin

“Los topes se elevaron considerablemente. Es decir, el millón y medio de pesos pasó a ser 100 millones de pesos y en evasión agravada los 15 millones de pesos de antes pasaron a ser mil millones de pesos. Es decir, la actualización fue muy considerable. Entonces esto hace que, por ejemplo, las pymes principalmente puedan ser que quede sin efecto por el hecho de no llegar al monto objetivo de punibilidad, que son estos 100 millones de pesos o los mil millones de pesos”, sintetizó.

Según Litvin directamente se va a extinguir la acción penal por el principio de la ley penal más benigna y concluyó que si bien no tiene el número oficial de cuántos casos podrían “caer” con los nuevos montos que fija la Ley de Inocencia fiscal arriesgó que alrededor del 80% de los casos podrían entrar en esta nueva situación y sólo quedar judicializados un 20%.

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