La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitó que se revisara una parte de la Ley Ómnibus para beneficiar a las economías regionales.
A través de un comunicado, el organismo pidió la incorporación de un nuevo artículo o modificación del existente en el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos −Derechos de Exportación, artículo 206− que aporte una definición precisa de las economías regionales argentinas para superar el vacío legal que llevaría a algunos complejos agroindustriales a tributar retenciones.
CAME les pidió a los funcionarios y legisladores involucrados anexar la explicación de las economías regionales elaborada y consensuada por más de 400 entidades agroindustriales de todo el país y por las federaciones económicas de las 23 provincias.
![los campos, agricultura, tractor de granja](https://statics.forbesargentina.com/2023/07/crop/64c2be5c8cba0__822x822.webp)
“Es fundamental que se defina qué son las economías regionales así quedan comprendidas más de 7.000 posiciones arancelarias. Ya nos pasó que para ciertas cosas las incluimos a todas y para otras cosas no las incluimos en nada”, expresó Alfredo González, presidente de CAME.
La entidad pyme propuso que se describa como economías regionales a todas las actividades provenientes del sector agroindustrial primario y sus industrias derivadas, cuyos sistemas de producción, elaboración e industrialización están vinculados a zonas geográficas específicas.
Las economías regionales tienen anclaje territorial, relevancia socioeconómica local y provincial en materia de generación de ingresos y agregado de valor. Además, se caracterizan por el uso de mano de obra intensiva permanente y/o temporaria y el aprovechamiento de las materias primas agropecuarias locales, con distintos niveles de agregado de valor de sus productos y la articulación de sus eslabones.
![campo, agro, agricultura](https://statics.forbesargentina.com/2023/02/crop/63ead16a697a6__822x822.webp)
Estas economías también se definen por cadena de valor y están conformadas, mayoritariamente, por un entramado de Mipymes agropecuarias e industriales, y desarrollo de clústeres.
A partir de esta explicación, se plantea la incorporación de un nuevo artículo o la modificación del artículo 206 del proyecto de ley, que es el que fija en un 0% la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes.
Así, se contempla a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, algodón, equinos y lana, y todos otros productos y subproductos agropecuarios originados por las economías regionales.