Cuál es la fecha límite para inscribirse al Repro II y qué modificaciones se realizaron
En una Resolución del Boletín Oficial, el ministerio de Trabajo de la Nación estableció los plazos para sumarse al programa. Además, se destacaron los cambios que se llevaron a cabo el 25 de octubre.

A través de una Resolución en el Boletín Oficial, el ministerio de Trabajo de la Nación dio a conocer los plazos para inscribirse al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II). Además, también indicaron las fechas de extensión del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. 

Según la nueva norma, quienes quieran sumarse a cualquiera de los dos programas deberán hacerlo entre el 22 y el 28 de noviembre. Así lo fija la resolución que lleva el número 739/2021 y que el día de hoy apareció en el Boletín Oficial. 

En el comunicado se destacó las pautas establecidas por la cartera de trabajo que deben ser consideradas para aplicar los criterios de preselección. Las mismas son respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II

Industria.

De esa manera, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán octubre de 2019 y de 2021. Por otro lado, no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Además, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre del presente calendario. Y el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.

En relación a los trabajadores y trabajadoras independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales. En el comunicado se explicita que eso corre para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019. 

Trabajadores en pandemia 

Por otro lado, el período de referencia de pagos a acreditar para autónomos será desde marzo de este año hasta septiembre último, mientras que para monotributistas es desde abril hasta octubre.

 

Las modificaciones en el Repro II

En octubre, el ministerio de Trabajo implementó una serie de modificaciones para que los empleados puedan acceder al Programa Repro II. “El objetivo es adecuarse a los cambios en la situación sanitaria que se vienen registrando en el país”, indica la resolución 650/2021 que fue publicada en el Boletín Oficial el lunes 25 de octubre. 

"Atento a la implementación y desarrollo del Programa Repro II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo”, resalta el escrito. Y agrega al respecto: “En atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional, como así también adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia del Covid-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo". 

Personal de salud.

Desde la cartera, informaron que el beneficio seguirá siendo la suma mensual por cada relación laboral activa del empleador que haya sido aceptado en el Programa. Además, informaron que los montos serán: $9.000 para los “sectores afectados no críticos”, $22.000 para los “sectores críticos” y $22.000 para “el sector salud”. 

En caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora es inferior a esos valores, el subsidio será igual al 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta el máximo del beneficio.

En la resolución también se indica que el beneficio se extenderá por un mes. Además, el número de empleadores que cubrirá el Repro II se determinará según la cantidad de los postulantes que haya entre el 22 y el 28 de noviembre. Para eso, se tendrá en cuenta la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado.

Trabajadores monotributistas

Con respecto a la variación de la facturación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: una reducción superior al 20%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos; además, una reducción en términos reales para el Sector Salud.

En cuanto a los criterios de selección, se tendrá en cuenta: variación porcentual del IVA compras; endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto); liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente); variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera; variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores, el período de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019. Desde el ministerio de Trabajo se indicó que se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.

*Con información de Noticias Argentinas