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Bienes personales: prorrogan la fecha de repatriación de fondos

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Así lo estableció el presidente Albero Fernández por un decreto publicado hoy a través del Boletín Oficial.

21 Abril de 2022 08.05

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de mayo la fecha límite establecida para la repatriación de activos en el exterior. El plazo para traer el 5% de los fondos que se encuentran fuera del país y evitar la alícuota del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales venció el 31 de marzo.

Así lo estableció el Decreto 201/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

"Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021", indica el texto.

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La decisión se tomó en virtud de "conceder a los y las contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente".

También apunta a "facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación".

El beneficio se mantendrá siempre y cuando los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (como una caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo), hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos: su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior; la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación. 

Todo esto, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación; y la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.

 

*Con información de Télam

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