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Qué dice la resolución de ANSES que permite a Mercado Pago y otras billeteras "pagar" asignaciones

Agustín Jamele

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Mercado Pago anunció que los beneficiarios de asignaciones de la ANSES podrán recibirlas en su billetera, lo que generó polémicas que incluyeron al propio Marcos Galperín. Detrás de la resolución emitida en 2019 que habilita a cualquier P.S.P a desarrollar este sistema.

15 Abril de 2024 14.16

El último viernes, desde Mercado Pago anunciaron que los beneficiarios de ANSES podrán cobrar sus asignaciones en la billetera de la plataforma. La información generó polémicas en las redes sociales debido a que varios usuarios denunciaron que esta medida pone a Mercado Pago, fundada por Marcos Galperín, como un intermediario privado para el pago de asignaciones cuando antes era potestad de un ente público: el Banco Nación. Y la polémica creció aún más cuando el propio Galperín respondió a las críticas.

“Es tal el placer de cortarle el curro a todos los gerentes corporativos de la pobreza y los piquetes que lo hacemos gratis”, escribió Galperín en su cuenta de X haciendo alusión de que Mercado Pago no cobrará comisiones por llevar a cabo esta acción. 

 

 

Lo que queda por fuera de este debate es que Mercado Pago se apoya en una resolución de la ANSES del 2019 para desarrollar este sistema de cobro. La misma es la resolución 39/2019 e indica lo siguiente: apruébanse los procedimiento de pago de las prestaciones de la Seguridad Social en cuentas virtuales. Por lo tanto, debe destacarse que no solo corre para Mercado Pago sino también a cualquier Presentador de Servicios de Pago (PSP)  registrado

“Esto se enmarca en la resolución ANSES 39/2019, que habilitó a las cuentas virtuales como bocas de cobro. Cuando la ANSES abrió la posibilidad de que las personas puedan optar por cobrar las prestaciones sociales en cuentas de pago -en 2019-, Mercado Pago y de hecho también Plus Pagos avanzaron en la firma de un convenio junto con la Anses”, señalaron desde Mercado Pago a Forbes Argentina. 

Lo que sí resulta un tanto extraño es que Mercado Pago haya tardado más de cinco años en implementar el sistema. Al consultar a la empresa por esta cuestión, señalaron lo siguiente: “Como todo nuevo producto se va escalando progresivamente. Primero fuimos realizando algunas pruebas pilotos, como ya hay más de 24.000 usuarios, también se estaban incrementando las preguntas que ellos nos hacían”. 


 

La resolución de la ANSES y cuestiones a tener en cuenta


Según la resolución de la ANSES, el Prestador de Servicios de Pago (P.S.P.) actúa como proveedor del servicio de pago que permite a los beneficiarios de ANSES, realizar compras de bienes o servicios, realizar pagos o recargas, extraer dinero en efectivo, realizar y recibir transferencias, entre otras funcionalidades.

 

Registro y activación de la cuenta del P.S.P.
Registro y activación de la cuenta del P.S.P.

 

Registro y activación de la cuenta del P.S.P. 

  • ANSES enviará al P.S.P. los datos del BENEFICIARIO, para que este genere las cuentas virtuales y condiciones necesarias para que el titular del beneficio pueda disponer de su haber. 
  • El P.S.P. deberá poner a disposición del BENEFICIARIO todas las instrucciones necesarias para que pueda acceder a su cuenta virtual y disponer de sus fondos. 
  • Será responsabilidad del P.S.P. el contacto con el beneficiario para formalizar la apertura de la cuenta, para ello el P.S.P. podrá solicitar al BENEFICIARIO la presentación o envío de cualquier comprobante y/o dato adicional que considere necesario a efectos de corroborar y/o confirmar y/o verificar sus Datos Personales.
  • Como resultado de la registración, el P.S.P. generará automáticamente una Cuenta VIRTUAL identificada unívocamente con un número de veintidós dígitos CVU (Clave Virtual Uniforme) asociado al CUIL del beneficiario. 
  • EL BENEFICIARIO podrá consultar cualquier inquietud en la página web del P.S.P.


 

Gratuidad del Servicio 

En ningún caso el P.S.P. podrá cobrar cargos o comisiones al BENEFICIARIO en las operaciones detalladas en los punto 1.5 ¨Detalle de Operaciones¨ y 1.6 ¨Extracción de Dinero en Efectivo¨, del presente ANEXO l.

 

Liquidaciones de pago 

ANSES librará una liquidación por cada prestación o tipo de obligación a ser abonada por P.S.P. Las liquidaciones serán confeccionadas de acuerdo al Diseño de registro que se describe en el ANEXO II – Diseños de Registros

 

Modalidad de Pago 

La forma de pago será mediante la acreditación de fondos en la CUENTA VIRTUAL de cada BENEFICIARIO y este podrá disponer de los mismos a través de las operaciones referidas

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