El Gobierno avanzó con una nueva pieza clave para poner en funcionamiento los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para ayudar a las empresas a afrontar el pago de determinadas indemnizaciones.
La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía estableció qué activos podrán integrar las carteras, cuáles serán los límites de concentración y qué nivel mínimo de liquidez deberán mantener.
La normativa busca que los recursos acumulados tengan un perfil conservador, con prioridad en la seguridad y la disponibilidad del dinero. Por eso, los fondos solo podrán invertir en determinados instrumentos financieros y deberán respetar porcentajes máximos sobre el patrimonio.
“Me parece una buena medida para preservar el dinero disponible de los empleados en base a sus aportes y dinero producto de indemnizaciones o acuerdos de retiro. Si bien hay requisitos del FAL para diversificar se tiende a mantener el poder adquisitivo del trabajador”, comentó el consultor Omar de Lucca.
Entre los activos habilitados aparecen títulos de deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables de empresas privadas. Además, todos los instrumentos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y negociarse dentro de mercados autorizados en Argentina.
Deuda pública y depósitos: cuáles son los topes
La deuda emitida por provincias y la Ciudad de Buenos Aires tendrá requisitos particularmente estrictos. Los títulos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y tener calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas.
Este tipo de activos podrá representar como máximo 15% del patrimonio total del FAL, mientras que la exposición a una misma jurisdicción no podrá superar el 5%.
También estarán permitidos los depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central. Sin embargo, el fondo podrá mantener como máximo 15% de su patrimonio en una misma entidad y sus vinculadas. Las administradoras tampoco podrán colocar recursos en depósitos de su propia entidad, controlante o compañías vinculadas, salvo excepciones operativas para depósitos a la vista.
“Hoy aparecen interesantes alternativas vinculadas a títulos de deuda del sector público con rendimientos atractivos. Si a esto le sumamos una proyección a la baja del riesgo país, esos mismos instrumentos van a dar mayores retornos”, comentó De Lucca.

Obligaciones negociables: hasta 20%
Las obligaciones negociables (ON) emitidas en Argentina por empresas privadas también podrán formar parte de las carteras FAL. Al igual que los títulos provinciales, deberán contar con autorización de oferta pública, negociación en mercados regulados por la CNV y una calificación AAA otorgada por dos agencias de riesgo.
El límite será de 20% del patrimonio total para esta categoría, con una concentración máxima del 10% por emisor y sus vinculadas.
Los instrumentos podrán ofrecer rendimientos a tasa fija, mediante TAMAR, ajustados por CER o vinculados a la evolución del tipo de cambio. También estarán habilitados los bonos duales que combinen esas alternativas.
Sin embargo, existe un límite adicional para el riesgo cambiario: los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente al tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del fondo.
Una reserva mínima del 10% en activos líquidos
Uno de los puntos centrales de la regulación es la obligación de conservar al menos 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Para cumplir ese requisito, se podrán utilizar depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días, y Letras del Tesoro Nacional en pesos —a tasa fija o ajustadas por CER— cuyo vencimiento remanente no supere los 90 días.
Si el fondo cae por debajo del 10% debido al pago de prestaciones laborales, la administradora tendrá 90 días corridos para recomponer el nivel mínimo de liquidez.
“Los límites de diversificación, el piso de liquidez mínima y la prohibición de invertir en instrumentos vinculados a la propia entidad administradora conforman un esquema orientado a preservar el capital aportado y a garantizar que los fondos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones”, indicó el tributarista Sebastián Domínguez.
Un avance importante
Cabe señalar que la reglamentación de Economía representa un nuevo avance, pero todavía resta que la CNV dicte las normas complementarias necesarias para terminar de poner en marcha el esquema. El organismo tendrá un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución.
Los FAL podrán estructurarse mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros, bajo supervisión de la CNV. En el esquema participarán sociedades gerentes, depositarias, fiduciarios financieros y agentes de colocación y distribución, que tendrán entre sus funciones la apertura de cuentas y la asignación del correspondiente ID FAL.
“Bajo los supuestos del modelo, la creación del FAL puede convertirse en una fuente recurrente y previsible de demanda por instrumentos argentinos. El punto central no es solamente el volumen anual, sino la cadencia: el mecanismo genera aportes mensuales ligados a la masa salarial formal”, sostuvieron desde Bull Market Brokers.
En el escenario base, el flujo parte de $227.000 millones en el mes 1, alcanza $245.600 millones en el mes 6, $267.900 millones en el mes 12 y $290.200 millones en el mes 18. La magnitud acumulada es significativa: $1,42 billones en los primeros seis meses y $3,24 billones en los doce meses siguientes, totalizando $4,65 billones a 18 meses. En el rango completo de alícuotas, el acumulado a 18 meses se ubica entre $4,15 y $5,16 billones.