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El nuevo pero viejo Impuesto a la Riqueza: un poco más de lo mismo

Iván Sasovsky CEO de Sasovsky y Asociados

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El patrimonio de una persona es considerado una manifestación directa de la capacidad contributiva y, como tal, algo que se puede alcanzar con impuestos sin romper con los principios básicos de la tributación.

01 Septiembre de 2020 11.00

El problema con la Argentina es que desde hace mucho tiempo tiene agotadas las manifestaciones de capacidad contributiva disponibles para alcanzar con impuestos, por lo que cualquier intento de avanzar con un nuevo tributo en todos los casos pondrá en juego su confiscatoriedad por acumulación, incluso en tributos extraordinarios. 

El Gobierno argentino es consciente de esto, y de que el patrimonio viene siendo alcanzado con el Impuesto sobre los Bienes Personales, el cual ha sido aumentado por ellos mismos en diciembre. Por ese motivo, el propio Presidente de la Nación se ha encargado de aclarar que no se trataba  de un nuevo impuesto, sino de una “contribución extraordinaria” de carácter solidaria, bajo el contexto de pandemia. 

En definitiva, será un nuevo “tributo” que, independientemente de su denominación, recaerá sobre un patrimonio determinado a una fecha determinada.

El nuevo Impuesto a la Riqueza Extraordinaria alcanzará a la propiedad personal sobre el patrimonio al 31 de diciembre de 2019 de más de $ 200 millones. La tasa impositiva fluctuará entre un 2% y un 3,5%, y no alcanzaría     a las tenencias de acciones argentinas. Si bien todavía no trascendió el texto del proyecto, estos parámetros no podrán estar muy lejos de lo que se termine aprobando, sobre todo porque la propia oposición presentó un proyecto para la creación de una contribución extraordinaria  con  tasas en la misma proporción.

Sin dudas, hoy la recaudación tributaria está en su peor momento, y el Estado está gastando más que nunca, por lo que el escenario futuro contará con presión inflacionaria y devaluación. Por eso, incluso los montos respecto de a quién se considera “rico” en nuestro país tendrán cierta inestabilidad.

Cualquier intento de un nuevo tributo pondrá en juego su confiscatoriedad por acumulación

Cabe señalar que el texto del proyecto no está disponible, ya que será presentado a la Cámara de Diputados una vez concluidas las negociaciones con tenedores de bonos de deuda pública nacional, y como herramienta de ajuste para la negociación con el FMI.

Frente a este escenario, el anuncio de nuevos impuestos en contextos sin ingresos y la palabra “expropiación” en boca del Presidente llevaron a que, como primera medida, se frenara la poca inversión que existía.

Como segundo aspecto, la decisión de muchos de mudarse efectivamente fuera del país para no perder el patrimonio. Y en algunos otros casos, analizar el caso para planeos de confiscatoriedad frente a la justicia ante un eventual reclamo del fisco. Todo ello en un contexto con movilidad restringida que se resolverá a lo largo de lo que queda del año. Asimismo, nuestros competidores directos, que son los países de la región, han desarrollado otros mecanismos mucho más efectivos para hacer frente a los estragos económicos del COVID-19, como bajar el sueldo de los funcionarios y crear un impuesto COVID-19 a empleados públicos con cierto nivel de ingresos.

Por su parte, la Argentina en particular tiene una competencia directa sobre los grandes contribuyentes que se ven seducidos cada vez más por la posibilidad de radicarse en Uruguay, con un flamante gobierno mucho más cercano a la propiedad privada, luego de que el país vecino haya flexibilizado los requisitos para obtener la residencia fiscal uruguaya y a partir de ello, por aplicación del Convenio firmado con ese país, dejar de ser residente fiscal en Argentina durante este 2020, gozando además de una “vacación fiscal” por diez años en tierras orientales.

De alguna manera, el debate que tenemos que dar no es entonces sobre la tasa de un potencial impuesto, ni sobre exigencias a quienes deciden irse, ni la creación de un “tax exit” a quienes se vayan, sino sobre los incentivos reales y concretos, y sobre todo sobre jugar con reglas claras y cumplir con los compromisos asumidos de una vez por todas. Esto se resume en la “seguridad jurídica”, un concepto tan arraigado a la propiedad privada como nuestra propia Constitución, pero que nuestros políticos esquivan cada vez que pueden.

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