Cambia el régimen del monotributo a partir de 2023: Lo que hay que tener en cuenta
La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó las tablas con los parámetros actualizados de las categorías de monotributo vigentes desde 01/01/2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó las tablas con los parámetros actualizados de las categorías de monotributo vigentes desde 01/01/2023.

Se actualizaron tanto los parámetros de encuadre para la categorización como los valores a abonar mensualmente para cada categoría.

Esta tabla es la que se deberá tener en cuenta para la próxima recategorización con vencimiento en el mes de enero 2023, donde habrá que comparar las ventas del año calendario 2022 contra estos valores y encuadrarlo en la categoría que corresponda de acuerdo con los parámetros a evaluar.

Con estos cálculos los límites de facturación para locación y prestaciones de servicios quedan establecidos en $5.650.236,51 (categoría H) luego teniendo que pasar al Régimen General y para venta de cosas muebles es de  $8.040.721,19 (categoría K). 

Monotributo

Por su parte, el precio unitario máximo para venta de cosas muebles a partir de enero será de $ 85.627,66.- lo que equivale a un aumento del 72%.

Es necesario observar que la suba anual del límite de facturación fue más alta que la inflación solo en las categorías más bajas (A, B y C), las que habrán mantenido los limites en términos reales, o habrían tenido alguna mejora, al comparara esas variaciones de 114,39% contra la inflación con que cerrará el 2022.

Para el resto de las categorías, es marcada la inequidad en el sentido que tienen un ajuste de la facturación de 72,44% o 93,42% anual (solo en el caso de la D) contra una inflación que finalizará en el mejor de los casos en torno al 95%. Esto se traduce en más de 25 puntos porcentuales de diferencia que hará que contribuyentes suban de categoría por el mero efecto inflacionario, cuando en términos reales no tuvieron una mejora. Una mayor presión fiscal por efectos de la inflación y no actualizar al mismo ritmo los límites. Mayor recaudación para la AFIP.

 

Actualizacion de cuotas 

En cuanto a los montos a pagar por los contribuyentes, la categoría A comenzará a abonar $ 5.750,75.- por mes lo que significa un incremento del 72,48% anual.

En el otro extremo, la categoría H (máxima para servicios) abonarán $ 31.347,16.- mensualmente (resultando un aumento del 94,53%) y para la categoría K (la más alta de venta de bienes) se estipuló un monto de $ 50.717,92.- por mes (equivalente a un 102,14%).

Estos aumentos también son producto del cambio que incluyó el Presupuesto 2023 con la progresividad de los aportes de la Obra Social. Dado que se cambió lo que era un aporte de una suma fija igual  para todas las categorías por un pago progresivo acorde a cada nivel de facturación.

Impuestos

Este incremento vino a saldar un reclamo histórico de las prestadoras dado lo poco que aportaban los monotributistas y que las obras sociales atendían a perdida, desfinanciando el sistema. De esta forma se busca evitar que se dé la situación que muchos monotributistas han denunciado:  las obras sociales del listado del Programa Medico Obligatorio (PMO), rechazan o dificultan la inscripción a los monotributistas que quieran atenderse en sus dependencias, por más que esté prohibido.

 

En síntesis

 

Con la nueva tabla de topes de facturación, categorías y cuotas mensuales a pagar del Monotributo, que la AFIP actualizará en el primer día del nuevo año, el máximo de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado será de poco más de $5,6 millones para la categoría H, la máxima para los servicios, y de $8 millones para la categoría K, de venta de cosas muebles.

  • Categoría A: pasa de los actuales $748.382,07 a $999.657,23, unos $83.305 por mes.
  • Categoría B: pasa de los $1.112.459,83 actuales a $1.485.976,96;
  • Categoría C: pasa de $1.557.443,75 a $2.080.367,73;
  • Categoría D: pasa de $1.934.273,04 a $2.583.720,42;
  • Categoría E: el límite de facturación pasa de $2.277.684,56; a $3.042.435,05;
  • Categoría F: la facturación anual pasa de $2.847.105,70 a $3.803.043,82;
  • Categoría G: de $3.416.526,83 a $4.563.652,57;
  • Categoría H: de $4.229.985,60 a $5.650.236,51;
  • Categoría I: $4.734.330,03 a $6.323.918,55;
  • Categoría J: desde $5.425.770,00 a $7.247.514,92;
  • Categoría K: el tope máximo pasará de $6.019.594,89 a $8.040.721,19.

 

Monotributo 2023: cuánto habrá que pagar de cuota mensual

El aumento fijado de manera anual por AFIP de los parámetros del Régimen Simplificado también alcanza a la cuota mensual que los pequeños contribuyentes deberán pagar por el impuesto integrado y los aportes previsionales y a la obra social.

Así, desde enero, deberán abonar los siguientes montos en total:

  • Categoría A: $5750,75, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
  • Categoría B: $6430,38 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
  • Categoría C: $7351,10 para servicios y $7226,83 para la venta de productos.
  • Categoría D: $9245,06 para servicios y $9040,47 los que venden productos.
  • Categoría E: $12.776,61 (servicios) y $11.629,37 venta de cosas muebles
  • Categoría F: $15.712,40 para los servicios y para los que venden productos, $13,856,32.
  • Categoría G: $18,347,44 para servicios y $15.855,59 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $31.347,16. Mientras, los que venden bienes, $26,743,66.
  • Categoría I: La cuota mensual será de $38.464,47.
  • Categoría J: Será de $44.390,28 por mes.
  • Categoría K: La cuota mensual queda en $50.717,92.

Las categorías A, B y C no tendrán cambios en los aportes, pero las más altas sí: entre la D y la K habrá un alza en el aporte a la obra social que impactará fuertemente en la cuota final de los contribuyentes.

Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal. Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de este mes.



Los contribuyentes monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero próximo para hacer frente a la primera cuota mensual de 2023, según informó hoy la AFIP.



La dependencia que conduce Carlos Castagneto recordó que desde el 1 de este mes comienzan a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

Carlos Castagneto



“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período", resaltó Castagneto en un comunicado.

Además, "se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, remarcó el titular de la AFIP.

La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Para verificar si están alcanzados, la AFIP explicó que los monotributistas "deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal".

Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de este mes.



Por otro lado, se indicó que entrarán en vigencia las nuevas escalas con la actualización semestral de los ingresos brutos, y para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto de la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Desde la AFIP señalaron que cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

"El importe nuevo correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización", precisaron. Asimismo, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Por último, si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización, indicaron desde la AFIP.
*Escrito por Juan Manuel Rodríguez para NA