AFIP: qué hay que tener en cuenta para adherirse a la condonación de deudas
El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones y forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno "para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica", destacó el ente recaudador.

La AFIP habilitó la condonación de deudas prevista en la Ley de Alivio Fiscal, que permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto último, informó el organismo.

El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones y forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno "para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica", destacó el ente recaudador.

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La Ley incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Monotributista.

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas -Título I- Ley 27.653" con clave fiscal.

Según explicó la Administración Federal, los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales o en el régimen de monotributo.

    * Escrito por Gerardo Choren para NA