Entre los empresarios se aguardaba ayer con ansiedad la presentación en el Congreso del proyecto de reforma laboral sobre la existen altas expectativas. El trámite se postergó, en principio, hasta el jueves pero los borradores ya en instancia final alimentan un cauteloso optimismo entre ellos. En ese marco, jefe de Gabinete, Manuel Adorni, presentó ayer las propuestas incluidas en el informe final del Consejo de Mayo, entre las que se cuenta el proyecto de reforma laboral.
En principio, se espera que el texto contribuya a terminar con la denominada "industria del juicio" y que, en términos generales, reduzca los riesgos y también los costos de contratación. El cálculo indemnizatorio, el banco de horas, la creación del un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el fin de la ultraactividad son algunos de los puntos centrales de esa reforma pero no necesariamente los únicos que concitan el mayor interés de los potenciales empleadores. De hecho, circula entra las distintas cámaras empresarias una "short list" con los 5 puntos principales a los que se deberá prestar atención y que despiertan entusiasmo en el empresariado, particularmente PyME.
El primero de ellos es la definición del ámbito de aplicación, cuestión que en la legislación actual potencia los alcances de los juicios laborales. Técnicamente, el ámbito de aplicación es define a quiénes y qué situaciones regulan las leyes laborales, abarcando el territorio (todo el país, por lo general, con leyes nacionales), el espacio temporal (desde cuándo y hasta cuándo son válidas), la materia (relaciones empleador-trabajador), y fundamentalmente, el ámbito personal, que incluye a toda persona que trabaja en relación de dependencia (en negro o blanco), de forma voluntaria, remunerada y bajo dirección de un empleador. Bajo la ley vigente rige el «conglobamiento por instituciones» para conflictos de leyes, en pos de proteger al trabajador. La nueva redacción apunta a evitar que un empresa sea jurídicamente solidaria ante un conflicto entre alguno de sus proveedores o servicios tercerizados y trabajadores de tales subcontratados. Asociado a esto, la redefinición de la responsabilidad es otro de los puntos centrales. Se trata en este caso del corazón de la reforma: la redeterminación clara de responsabilidades (compromiso del empleador y cumplimento del trabajador) lo que incluye el concepto a aplicar por "remuneración", en el que no entrarían premios, viáticos y, tal vez lo más polémico en algunos rubros, las comisiones. Este ítem es vital a la hora del cálculo indemnizatorio, lo que promete un debate intenso con los gremios.
El fin de la ultraactividad, es decir, la extensión automática del convenio una vez vencido si las partes no llegan a un acuerdo también es uno de los artículos que alienta a los empresarios ya que los sindicatos quedarían obligados a sentarse a discutir nuevas condiciones.
Junto con el nuevo orden de prelación, es una de las cuestiones más resistidas por los sindicatos. Este nuevo orden apunta a que los acuerdos por empresa tengan prevalencia por encima de los convenios sectoriales o de actividad. El rechazo a esta modificación se basa en la "licuación" que supondría de las cúpulas sindicales en detrimento de la representación gremial de cada empresa, más consustanciada con la realidad de la compañía pero, según los sindicalistas, también más condicionada.
Finalmente, sorprendió en el proyecto un artículo que se hubiera imaginado más adecuado en una reforma impositiva, cuyos tiempos parecen más extensos, que apunta a reducir el costo de las nuevas contrataciones. Se trata del Régimen de Incentivos a las Medianas Inversiones (RIMI) por el cual se otorgan incentivos fiscales como la amortización acelerada de IVA y Ganancias para nuevas inversiones que generen empleos. El RIMI establece un marco legal aplicable a empresas constituidas o habilitadas en el país que decidan efectuar nuevas inversiones por US$ 150.000 para una pequeña empresa, US$ 600.000 una mediana (tramo 1), US$ 3.500.000 una mediana (tramo 2), US$ 9.000.000 (tramo 3) y las compañías más grandes por hasta US$ 30.000.000 como mínimo. durante los primeros dos años desde la entrada en vigencia de la ley. Estas inversiones deben destinarse a la compra o fabricación de bienes muebles nuevos —con la excepción de automóviles— y a la ejecución de obras directamente volcadas a actividades productivas. No formarán parte del programa las inversiones financieras, de cartera ni la adquisición de bienes destinados a la reventa.