Qué implica la flexibilización de la medicina prepaga y obras sociales con el DNU: el marco normativo del sistema de salud
La implementación de este nuevo marco regulatorio permitirá, según los fundamentos del DNU, incrementar la competitividad del sistema y reducir con ello el precio de los productos comercializados, por un lado, y modernizar y agilizar la implementación de expendio de recetas y productos médicos, por el otro.

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 - Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina (“DNU”) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional -que tiene jerarquía equivalente a las leyes- marca el inicio de un proceso de profunda desregulación de la economía argentina. 

Además de declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, el DNU derogó numerosas leyes de intervención estatal en la economía, como la de Góndolas, Abastecimiento, Observatorio de Precios, Alquileres, Compre Argentino y de Sociedades del Estado con el objetivo de liberalizar el comercio, los servicios y la industria, y eliminar restricciones a la oferta de bienes y servicios que distorsionen los precios de mercado. 

La salud no resultó exenta del proceso de desregulación. Por el contrario, la modificación del marco regulatorio en materia de entidades de medicina prepaga y del régimen de las obras sociales, así como la desregulación del mercado de venta de medicamentos, constituyen pilares esenciales de este nuevo proceso de flexibilización.

La implementación de este nuevo marco regulatorio permitirá, según los fundamentos del DNU, incrementar la competitividad del sistema y reducir con ello el precio de los productos comercializados, por un lado, y modernizar y agilizar la implementación de expendio de recetas y productos médicos, por el otro. Se prevé así un cambio radical en el sistema de salud, signado por la libre competencia por precio y por servicio.

La crisis del sistema de salud, que ha sido denunciada por distintos actores del sector sanitario, desde profesionales de la salud y prestadores de servicios hasta los propios afiliados de las entidades de medicina prepaga y obras sociales, sienta las bases para este nuevo sistema de flexibilización, cuyo eje primordial es aumentar la competitividad del sistema, con particular énfasis en liberar las restricciones de precios y reducir los costos de las prestaciones. Asimismo, el DNU contiene modificaciones en el marco regulatorio de la venta de medicamentos, en el sistema de trazabilidad y verificación de productos médicos, así como el fomento de los sistemas de recetas electrónicas, a fin de dotar de agilidad a la industria e incrementar la competitividad.

En procura del cumplimiento de los objetivos, el DNU establece las siguientes modificaciones esenciales en materia de desregulación.

El mercado de la medicina prepaga se caracterizó por una marcada intervención estatal en los últimos años. Particularmente en cuanto a la revisión de los valores de las cuotas -pues todo incremento en el valor de las requería necesariamente de la previa autorización estatal- así como también en cuanto al contenido de las cláusulas que regían la relación entre afiliado/asociado y el prestador, por ejemplo, en cuanto a la cobertura, la posibilidad de acceso a las prestaciones mínimas obligatorias sin restricciones ni carencias, la declaración jurada de salud, preexistencias, el valor general de la cuota del plan, el valor particular de la cuota en función de las franjas etarias, así como las causales de extinción del contrato, entre otras.

En pos de flexibilizar el sistema, el DNU adopta medidas concretas: (i) reduce las funciones de la autoridad de aplicación -el Ministerio de Salud-, al derogar expresamente la facultad de autorizar los valores de las cuotas y sus modificaciones o incrementos; (ii) deroga la facultad de establecer aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados; y (iii) elimina la necesidad de adecuación de los modelos de contratos

Concretamente, se elimina la intervención estatal en materia de aprobación de valores de cuotas, fijación de valores para los distintos rangos etarios, o el establecimiento de porcentajes máximos generales de aumento en la salud privada. 

Como consecuencia directa, la única regulación prevista para las entidades de medicina prepaga es establecer precios diferenciales para los distintos rangos etarios al momento de la contratación del plan, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria. Como requisito adicional deberá detallarse en el contrato de afiliación las edades y los porcentajes de aumento. 

Además, el DNU deroga la obligatoriedad de las prepagas de transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades a sus afiliados a otro prestador que cuente con similar modalidad de cobertura de salud y cuota, lo que determina que será el usuario quien elija a qué otra entidad se quiere afiliar en estos supuestos

Finalmente, en cuanto a la política de financiamiento se eliminó el pago de la matrícula anual al Ministerio de Salud que abonaba cada entidad, así como la figura del Consejo Permanente de Concertación, reduciendo los organismos estatales encargados de la regulación del sector.

En línea con los cambios en la eliminación de las facultades regulatorias del Estado, la eliminación de las restricciones de precios a la industria de la medicina prepaga constituye la reforma de mayor gravitación e impacto para el sector.

Durante los últimos años se había establecido un sistema de control de precios mediante el cual el Ministerio de Salud autorizaba los incrementos en los valores de las cuotas, así como también fijaba los aranceles mínimos que cada entidad debía abonar a sus prestadores.

El DNU deroga la facultad del Ministerio de Salud de establecer topes a los aumentos en los valores de las cuotas, así también la posibilidad que tenía esta entidad de fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes.

Si bien en un primer orden se esperan fuertes incrementos de precios del orden del 40 % al 50 % sobre los valores de la cuota de diciembre -producto de la inflación y del reacomodamiento de precios-, así como una fuerte pérdida de afiliados, en el mediano plazo la medida contribuirá a que las distintas entidades puedan establecer los precios y competir por atraer a los distintos integrantes del mercado. 

En materia de cambios en el régimen de obras sociales, la incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales constituye la medida de mayor impacto, pues se elimina toda la intermediación. Es decir, las personas que trabajen en relación de dependencia o estén bajo régimen de monotributo podrán elegir si quieren que sus aportes y contribuciones sean derivados a una obra social de preferencia o a una prepagaHasta el dictado de este DNU, los afiliados derivaban aportes a través de una obra social sindical hacia la prepagas, quedándose la obra social con un porcentaje por esa derivación, incrementando los costos de la prestación de salud

Adicionalmente, los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente del seguro y podrán modificar su afiliación entre las distintas obras sociales. Se deja a la autoridad de aplicación el tiempo mínimo de afiliación, que no podrá exceder de un año.

En torno a la organización de las obras sociales sindicales, el DNU modificó el régimen jurídico al que quedarán sometidas las entidades comprendidas en la ley, dotándolas de individualidad jurídica, financiera y administrativa.  

El DNU marca además un límite preciso a la disposición de los fondos de las obras sociales pues prevé que (i) sus recursos deben destinarse a prestaciones de salud y otras prestaciones sociales, eliminando el anteriormente vigente mínimo del 80 %, y (ii) los fondos previstos por esta ley deberán depositarse en instituciones bancarias y serán destinados exclusivamente a las prestaciones de sus beneficiarios.

Las obras sociales integrarán el Sistema Nacional del Seguro de Salud -que queda sujeto a reglamentación posterior- y dependerán de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud. Es decir que estarán bajo la órbita de control directo de esta entidad, siendo obligatorias para éstas las reglamentaciones que dicte. 

Como tercer punto relevante en materia de servicio de salud, el DNU prevé el establecimiento de la receta electrónica, que podrá ser redactada y firmada a través de las plataformas electrónicas habilitadas a tal fin. También permite utilizar plataformas de teleasistencia en salud, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Derechos del Paciente y la Ley de Protección de Datos Personales. 

Por otro lado, se modifica el régimen vigente para las empresas farmacéuticas a fin de fomentar la competencia y reducir costos, promoviendo la utilización de medicamentos genéricos y reduciendo los requisitos para las actividades de estas empresas en el territorio nacional

Las modificaciones introducidas por el nuevo DNU importan un cambio radical en el sistema de salud y generarán múltiples desafíos y consultas a medida que se dicten las reglamentaciones pertinentes. No cabe duda alguna que las disposiciones deberán ser analizadas a la luz de los objetivos y finalidades previstas en la ley, a saber, la libre competencia, teniendo como objetivo el beneficio para los usuarios del sistema. 

 

*La columna fue escrita por Melisa Romero, socia del área de Health & Life Sciences de Bomchil, firma de abogados full-service que este año celebra su 100° aniversario.