Ordenan a una empresa que deje de hostigar a una deudora
La jueza porteña Cecilia Lourido ordenó a una empresa cesionaria de un crédito bancario que suspenda "todo tipo de contacto" relacionado con la supuesta deuda que mantendría una usuaria de tarjetas de crédito, confirmaron fuentes vinculadas con la causa.

La jueza porteña Cecilia Lourido ordenó a una empresa cesionaria de un crédito bancario que suspenda "todo tipo de contacto" relacionado con la supuesta deuda que mantendría una usuaria de tarjetas de crédito, confirmaron fuentes vinculadas con la causa. 

La medida cautelar fue dictada a pedido de R.G.O. quien sostuvo que sufre un "hostigamiento" por parte de su presunta acreedora, la empresa Creditia Fideicomiso Financiero, quien actúa como cesionaria de un crédito que el Banco Santander Río S.A. "heredó" del Citibank. 



La jueza ordenó a la empresa que, hasta que se dicte sentencia definitiva,""suspenda provisoriamente todo tipo de contacto, comunicación telefónica, epistolar, vía correo electrónico, mensajes de texto, WhatsApp y cualquier otro medio, a terceras personas, humanas o jurídicas, por sí o por terceros".

 

R.G.O reconoció que en 2016, por dificultades económicas, dejó de abonar el saldo deudor por consumos con su tarjeta de crédito VISA, pero al promover la acción de amparo invocó normas constitucionales y leyes nacionales y locales que prevén un trato digno al consumidor. 

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La mujer expuso que desde marzo último viene recibiendo llamados telefónicos y correos electrónicos de un gestor de cobranzas, dirigidos no sólo a ella sino también a sus familiares, amigos y empleador, provocando lo que calificó como un "total hostigamiento por parte de los acreedores". 

R.G.O. afirmó que por aplicación de intereses moratorios y compensatorios su deuda "creció exponencialmente", y que por eso inició un proceso de mediación prejudicial, pero que la otra parte no concurrió a la audiencia que había sido fijada para mayo para tratar de llegar a un acuerdo. 



Luego de ese frustrado trámite se habrían enviado nuevos correos electrónicos a destinatarios ajenos a la deuda, entre los que, según la demandante, figuran su hermano, su madre, su pareja, la ex pareja de éste, la firma donde trabaja y, dentro de la misma, a distintos directivos y jefes. 



La jueza recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece para los consumidores y usuarios de bienes y servicios, entre otros derechos, el de un "trato equitativo y digno", y que la de la Ciudad de Buenos Aires prevé similar protección. 

Agregó que la ley 24.240 "prohíbe, entre otras conductas, reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza", o "notificar en medios de comunicación comunes en el ámbito laboral del sujeto reclamado", como también utilizar la apariencia de reclamo judicial o cualquier otra gestión que coloque al deudor en situación vergonzante".