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Lo último de AFIP: Los trabajadores que dejan de pagar Ganancias en 2022

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Cómo serán las nuevas escalas para solteros, cónyuges, autónomos y jubilados. La nueva modificación regirá a partir del primer día de enero.

24 Diciembre de 2021 10.13

A partir del primer día de enero de 2022 habrá una nueva modificación respecto al pago del Impuesto a las Gananciasel mínimo no imponible será $ 225.937, un 50,62% en relación al período fiscal 2021, definido por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

La medida fue dispuesta por la AFIP y también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a aquellos trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere el piso de los $ 225.937. En tanto, la deducción por cónyuge pasará a $ 235.457,25 anuales, mientras que por cada hijo menor a 18 años será de $ 118.741,97, y llegará a $ 237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.

En 2021, y con el objetivo de fortalecer el poder de compra de los asalariados, el Gobierno había elevado el mínimo no imponible para el pago de este impuesto en dos oportunidades: la primera fue en junio, cuando pasó a $ 150.000 brutos de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617, y la segunda en septiembre, que llevó el valor a $ 175.000.

“Si tenemos en cuenta que la variación de la inflación interanual a octubre de 2021 fue del 52,1%, vemos que los contribuyentes se verán perjudicados porque el ajuste de valores que se realizará en el Impuesto a las Ganancias será por un porcentaje menor”, explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Marcó del Pont, titular de AFIP.

El especialista consideró que “en un contexto inflacionario como el actual, la actualización de los valores debería realizarse en forma semestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre inmediato anterior”.

Autónomos y jubilados

Según AFIP, en el caso de deducciones para personas que están en el régimen de autónomos, la deducción general para todo el año pasará de $503.035,19 a $757.694, con lo cual, de no aplicarse ninguna deducción por familiares o por gastos, se tributaría desde ingresos de $63.141 mensuales, en promedio. En caso de tratarse de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” según las condiciones de las normativas, esa deducción anual general se incrementará de $586.874,4 a $883.977.

Para las jubilaciones y pensiones, AFIP determinó una disposición legal especial que define que el mínimo no imponible equivale a ocho veces el haber mínimo (actualmente esa cifra es de $232.493). Esto solo si se cumplen determinadas condiciones: no se deben percibir ingresos de otras fuentes, además de la del haber previsional. En caso de tener ingresos de otros recursos, deben ser de un monto bajo, no superior a $167.678,4 en 2021 y no deben ser mayores a $252.565 en todo 2022.

De no cumplirse esos requisitos, las jubilaciones y pensiones están sujetas a Ganancias en iguales condiciones que los salarios.

¿Más reformas en Ganancias?

Diputados de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para modificar el Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de "lograr mayor equidad tributaria para los contribuyentes autónomos y mayor previsibilidad para los trabajadores en relación de dependencia". 

"Sostenemos que los contribuyentes autónomos están en desventaja en cuanto a las deducciones que se les aplica en el impuesto a las ganancias con respecto al resto de personas físicas que tributan este gravamen", afirmó el cordobés radical Hugo Romero, impulsor del proyecto.

AFIP.

El texto propone "modificar el apartado 1, inciso c) del artículo 30 de la actual Ley de Ganancias, elevando la deducción especial a 3,8 veces el mínimo no imponible". "De este modo, estaremos igualando la deducción entre ambos tipos de contribuyentes, disminuyendo la carga tributaria a los trabajadores autónomos", destacaron los legisladores.

"Este proyecto de ley, atiende la demanda de miles de contribuyentes autónomos que se ven perjudicados en los montos de deducciones del Impuesto a las Ganancias y dota de mayor previsibilidad a la legislación que determina a partir de cuando un trabajador en relación de dependencia debe pagar este impuesto", remarcaron. 

Por otro lado, mediante la modificación del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, Juntos por el Cambio propone "brindar mayor previsibilidad estableciendo por ley los aumentos de los valores de deducción, que actualmente son otorgados vía decreto por el Poder Ejecutivo Nacional". 

Además, tratándose el Impuesto a las Ganancias de un impuesto anual, el proyecto de ley presentado dictamina que el valor de la deducción especial sea para todo el ejercicio económico del año 2021. "Vemos necesario que su implementación sea vigente desde el 1 de enero del 2021, por lo que consecuentemente solicitamos la derogación del decreto 620 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de septiembre de 2021", explicaron los legisladores. 

Con información de NA y Télam.

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