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Monotributo
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Por el fuerte avance de la inflación, los topes máximos de cada categoría del monotributo se atrasaron mucho, por lo que algunos contribuyentes quedaron entre la espada y la pared y tienen que decidir si dejar de facturar para quedarse en el régimen simplificado o bien pasarse al régimen general.

07 Marzo de 2024 10.34

Los trabajadores independientes de Argentina, que no llegan a ser tan grandes como para formar una empresa, tienen dos opciones distintas de tributar: bajo el régimen simplificado (monotributo) o mediante el régimen general (responsable inscripto).

La principal diferencia entre ambos modelos es el nivel de impuestos a pagar y la forma de hacerlo. Los responsables inscriptos (RI) deben pagar el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a las ganancias y aportes a la seguridad social por separado y variablemente; mientras que los monotributistas (MT) abonan una única cuota fija mensual que incluye impuestos (IVA y ganancias) y aportes a la jubilación y a la obra social. Evidentemente, en los dos casos, a estos impuestos nacionales hay que sumarle los provinciales, como el de ingresos brutos.

A su vez, el régimen general no tiene categorías definidas, pero quienes estén inscriptos tienen la obligación de presentar declaraciones juradas de manera mensual y realizar pagos en relación a sus ingresos. Por otro lado, los monotributistas sólo tienen que cumplir con la recategorización semestral en enero y julio y con el pago de la cuota fija mensual.

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En este último caso, existe un máximo de facturación anual. A día de hoy, un monotributista puede facturar hasta $16.957.968 al año ($1,4 millones por mes) si vende productos y hasta $11.916.410 por año ($993.000 mensuales) si ofrece servicios. También existen otras limitaciones, como superficie afectada, consumo de energía y precio unitario máximo de venta de productos.

Ahora bien, por el fuerte avance de la inflación, los topes máximos de cada categoría se atrasaron mucho, por lo que algunos contribuyentes quedaron entre la espada y la pared y tienen que decidir si dejar de facturar para quedarse en el régimen simplificado o bien pasarse al régimen general, sin contemplar otras opciones que no son legales. ¿Qué conviene?

Para el contador Abel Cuchietti, si hay que seguir facturando para subsistir, entonces no queda otra opción más que convertirse en responsable inscripto y cumplir con todos los requerimientos en tiempo y forma, pero hacerlo de forma voluntaria. De esta manera, habrá un descuento del 50% en el IVA a pagar durante un año, lo cual puede marcar la diferencia en las finanzas de un trabajador independiente.

Monotributo
 

Sin embargo, es importante destacar que, técnicamente, por la diferencia de cargas impositivas, el salto de régimen desde el monotributo no conviene prácticamente nunca. Para Cuchietti, “la carga de impuestos que paga un monotributista respecto de la facturación está en torno a un 5% o 10% de lo facturado, entre lo que se paga en cargas impositivas, obra social, jubilación, ingresos brutos, municipalidad, etc.”, en cambio, “el salto a RI implica inscripción en IVA, pagar 21% de lo que uno factura, más un promedio de un 5% de ingresos brutos, y ganancias que va escalonado, pero que te promedia aproximadamente un 20%. “Entonces, si vos sumás esos porcentajes, te da que pierden el 50% de lo facturado contra un 10% de monotributo”, resumió el especialista.

Por su parte, Agustín Segundo Sosa, director ejecutivo en Tributo Simple, remarcó que, si bien el régimen general permite recuperar el IVA pagado en las compras, lo que es un beneficio económico muy significativo, y que también cuenta con otras ventajas, todo depende de los niveles de facturación gestionados por el trabajador.

“Ambos regímenes tienen sus respectivas ventajas y desventajas, deberás tomar esta decisión cuidadosamente y elegir aquel que más coincida con tu actividad y su rentabilidad y necesidades. Ahora bien, en principio, el cambio de monotributista a responsable inscripto se debe llevar a cabo cuando se exceden los parámetros de la categoría máxima del régimen simplificado. Es decir, resulta conveniente ser monotributista cuando tu actividad no es lo suficientemente grande, debido a que se paga una menor cantidad de impuestos”, concluyó.

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