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Cinco claves del tratado de intercambio de información financiera entre Estados Unidos y Argentina

Martín Litwak Autor del Iibro Planificación Patrimonial para Celebrities, fundador y CEO de Untitled SLC

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Existen formas 100% legales de evitar el intercambio, con diferente grado de riesgo. La solución más sólida sería no abrir cuentas a nombre de personas humanas, sino a nombre de sociedades o trusts.

08 Enero de 2023 08.39

Tras la concreción del acuerdo de intercambio automático de información fiscal entre Estados Unidos y Argentina -en el marco de la ley FACTA-, surgieron dudas, inquietudes y consultas. Por eso, en esta columna, quiero compartirles algunos puntos clave para comprender el alcance de este tratado: 

  1. Si bien la firma de un acuerdo de tipo IGA, como este, brindaría cierta reciprocidad entre los países al momento de compartir información financiera, las entidades financieras en Estados Unidos y en Argentina no intercambiarían la misma información. Esto, en pocas palabras, significa que una buena estructuración patrimonial sigue brindando la protección necesaria para dormir tranquilos. 
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  1. Entonces, ¿qué gana Estados Unidos? El país ya no va a depender de que las entidades financieras argentinas se registren, una a una, ante el IRS y provean la información que se les pide, sino que la propia AFIP se encargará de supervisar. Así, en teoría, se asegura un mayor nivel de cumplimiento de FATCA.
  2. ¿Qué va a recibir Argentina exactamente una vez que el tratado entre en vigencia? La siguiente información: titular de la cuenta (no beneficiario final), número de cuenta y monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por personas humanas con domicilio en Argentina y/o por sociedades o fideicomisos argentinos. 
  3. El primer año por reportar ya no podrá ser 2022. De hecho, el mejor escenario posible para el gobierno argentino sería recibir, el 30 de septiembre de 2024, información correspondiente al año fiscal 2023. 
  4. En el contexto de FATCA, las checking y las saving accounts se consideran “depositary accounts” y los requisitos para que sean reportables serán que sus titulares sean individuos con residencia fiscal en Argentina que hubieran recibido al menos US$10.00 de intereses de origen americano en el periodo correspondiente. Las “financial accounts”, en tanto, serán reportables inclusive si los titulares de estas son sociedades o fideicomisos constituidos en Argentina y sin importar el monto de intereses o dividendos de fuente americana que reciban. 
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En cualquier caso, existen distintas formas 100% legales de evitar el intercambio, con diferente grado de riesgo. La solución más sólida, desde nuestro punto de vista, sería no abrir cuentas a nombre de personas humanas, sino a nombre de sociedades o trusts. Esto evita el intercambio independientemente de la dirección que se comunique al banco o como se invierta el dinero depositado allí. De hacerlo así, ¡no se olviden de cerrar la cuenta personal que venían utilizando hasta el momento! 

Como dije desde que este tema empezó a tomar notoriedad, lo importante es, una vez más, estar preparados y contar –cuanto antes– con un buen asesoramiento legal y financiero.

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