Por qué el fiscal Ramiro González imputó a Alberto Fernández por la fiesta en Olivos
El fiscal apeló a una fórmula contenida en el Código Procesal Penal, que establece los “derechos del imputado” y representa una suerte de invitación a formular descargo y proponer prueba.

El fiscal federal Ramiro González le notificó hoy formalmente al presidente, Alberto Fernández, que está “imputado” en la causa por la celebración del cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, en la Quinta de Olivos durante la primera etapa de la pandemia. 

González formalizó la imputación “a los fines de garantizar debidamente sus derechos de defensa”. 

El fiscal apeló a una fórmula contenida en el Código Procesal Penal, que establece los “derechos del imputado” y representa una suerte de invitación a formular descargo y proponer prueba. 

Fabiola Yañez en su cumple



El resolutorio del fiscal González se produjo en simultáneo a la presentación del escrito del presidente Fernández pidiendo su sobreseimiento y ofreciendo, subsidiariamente, donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán. 



“Considero que en este estadio del proceso corresponde: formalizar la investigación descripta contra el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Ángel Fernández”, explicó el fiscal. 



La medida alcanza también a la primera dama y a todos los demás asistentes a la celebración, que tuvo lugar el 14 de junio de 2020, en el momento más estricto de las restricciones por la crisis sanitaria generada por el Covid-19. 

El texto continúa con la lista de todos los investigados que participaron de los festejos: Fabiola Yañez, Carolina Marafioti, Severina Sofía Elizabeth Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra, Rocío Fernández Peruilh, Federico Abraham y Stefanía Domínguez.



“Notifíqueselos en los términos de los artículos72, 73, 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”, resolvió González. 



Bajo el título “Calidad del imputado”, el artículo 72 establece “los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso”. 

El artículo 73, por su parte, se refiere al “derecho del imputado” y determina que “la persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles”. 

Alberto Fernández.



Finalmente, el artículo 279 establece que “la persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto”. 

En esta ocasión, el representante del Ministerio Público fiscal le atribuyó responsabilidad al Presidente de la Nación por la violación del artículo 205 del Código, que prevé una pena de 6 meses a dos años de prisión para quien "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Ese delito y otros conexos eran los que contemplaba el DNU que firmó el Presidente en el inicio de la cuarentena -en marzo de 2020- y que fue prorrogado con variaciones menores a lo largo del año pasado y también en 2021.

Con la presentación del escrito de hoy, Alberto Fernández ya se había asumido tácitamente como imputado pues, de hecho, pidió su sobreseimiento.