Fallo "Oviedo": la Corte pone en jaque a directores que no controlan las contrataciones laborales de sus empresas
El máximo Tribunal dejó en claro que ya no alcanza con ocupar un lugar en el directorio: exige participación activa para garantizar que existan sistemas internos capaces de detectar y corregir violaciones a la ley laboral. El fallo sienta un precedente que obliga a dejar constancia de cómo se supervisan las contrataciones.

Un nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) obliga a revisar de raíz cómo actúan los directores de sociedades comerciales ante los incumplimientos laborales de sus empresas. El caso "Oviedo" deja en evidencia que el máximo tribunal ya no avala decisiones automáticas de responsabilidad solidaria sin un análisis más profundo del rol real de quienes integran los directorios.

Hasta ahora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) sostenía una línea que permitía extender la responsabilidad solidaria e ilimitada a los directores cuando una firma incumplía la normativa laboral. Esa postura se basaba en el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, que responsabiliza a los miembros del directorio por daños ocasionados al violar la ley, el estatuto o al actuar con deslealtad o sin la diligencia de un buen hombre de negocios.

En el caso puntual que derivó en el fallo, la CNAT entendió que los directores de la empresa demandada, Telecom Argentina S.A. tuvieron una participación activa en una maniobra para encubrir un vínculo laboral no registrado. A partir de ahí, los jueces resolvieron extenderles la condena por haber actuado con la intención de evadir las obligaciones legales y perjudicar tanto al trabajador como al sistema de seguridad social.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia al responsabilizarlos solidariamente por la indemnización laboral de un extrabajador. Entre quienes quedaron liberados de esa condena figura el ex canciller Gerardo Werthein y exintegrante del directorio. El tribunal ratificó que la compañía debía responder por la demanda, pero cuestionó que se haya incluido a los directivos sin una justificación específica. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que esa medida solo puede tomarse en casos excepcionales y cuando existen pruebas firmes que respalden la acusación contra los administradores.

 Entre quienes quedaron liberados de esa condena figura el ex canciller Gerardo Werthein y exintegrante del directorio. 

El reclamo fue impulsado por Javier Darío Oviedo, un trabajador que realizaba instalaciones y reparaciones de líneas telefónicas. En su presentación judicial, denunció que Telecom ocultó su condición de empleadora directa al incorporar como intermediarias a las firmas Tel 3 S.A. y Cotelar SRL, en lo que describió como una maniobra fraudulenta para evitar el vínculo laboral.

La Corte, sin embargo, decidió anular ese fallo. Para los jueces del máximo tribunal, la sentencia de la CNAT no analizó debidamente si los directores realmente habían tenido responsabilidad directa en la contratación irregular. Tampoco tomó en cuenta si existían mecanismos internos de control que permitieran prevenir o enmendar esas conductas.

El criterio de la Corte incorpora una mirada distinta: reconoce que en empresas de gran tamaño, donde hay muchos empleados, una estructura compleja y descentralización, no se puede exigir que los directores estén al tanto de cada contratación. En cambio, sí les exige que se aseguren de que existan sistemas adecuados de supervisión que hagan razonablemente posible detectar y corregir eventuales infracciones laborales.

Esto marca un cambio sustancial en la jurisprudencia. Ya no alcanza con demostrar que hubo una violación a la ley laboral. Ahora también es necesario probar si hubo responsabilidad directa o negligencia por parte del directorio, o si existieron fallas en los mecanismos de control que la propia empresa debería tener.

La Corte dejó una definición clave: el estándar del "buen hombre de negocios" no puede aplicarse igual en todas las empresas. Depende del contexto, del tamaño, de la estructura y del tipo de actividad. Así, se abre un nuevo debate: ¿cómo se prueba que una empresa hizo lo suficiente para cumplir la ley?

Aunque el fallo no precisa cuáles deberían ser esos sistemas de control, sugiere que podrían incluir capacitaciones documentadas, políticas internas claras y procedimientos de contratación que respeten la normativa laboral vigente. El mensaje es claro: los directores deben involucrarse, no necesariamente en cada decisión, pero sí en garantizar que el aparato interno funcione para prevenir y corregir irregularidades.

El fallo "Oviedo" marca un antes y un después. La Corte no cierra la puerta a responsabilizar a los directores, pero exige hacerlo con fundamentos concretos y no con presunciones automáticas.