El proyecto de ley para la modernización laboral enviada al Congreso por el Gobierno incluye un capítulo que podría transformar uno de los ecosistemas de mayor crecimiento del país: la economía de plataformas. Por primera vez, un proyecto de ley crea un régimen específico para repartidores y conductores, consagra su independencia contractual y excluye estas actividades del régimen tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En un sector donde Rappi, PedidosYa, Uber, Cabify y un creciente universo de apps operan en un marco gris desde hace años, la movida implica un rediseño regulatorio que apunta tanto a ordenar la actividad como a desactivar, al menos parcialmente, los conflictos laborales que se multiplicaron en la última década.

Un estatus jurídico propio: trabajadores independientes, no empleados
El artículo 2 del proyecto es explícito: los prestadores de plataformas quedan fuera del ámbito de la LCT. Esto los ubica en un régimen civil-comercial, con obligaciones y derechos definidos ad hoc.
El capítulo específico, que abarca movilidad y reparto, establece las bases de esa nueva figura. Según el Gobierno, el objetivo es "promover el desarrollo de la economía de plataformas, asegurando la independencia de quienes ofrecen o prestan servicios".

La palabra clave es independencia. Y aparece repetidamente. Los prestadores no tienen horarios, no tienen obligación de conexión, pueden rechazar pedidos sin justificar y no pueden ser considerados empleados. Se trata, en los hechos, de un esquema de trabajo autónomo digital.
"El enfoque que hoy le da la ley al trabajo en plataformas es equiparar a estos prestadores con trabajadores autónomos o independientes. Eso implica que no quedan bajo el paraguas de la Ley de Contrato de Trabajo y, por lo tanto, no acceden a derechos como indemnización por despido o estabilidad laboral", explica Walter Mañko, Socio a cargo del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte.
La visión de las empresas
Forbes consultó con varias de las empresas que estarían alcanzadas por este régimen y las respuestas fueron dispares. Una de ellas, dedicada al traslado de comida, explica que "hace años que buscan que haya regulación y que esté dentro de una reforma general más amplia no ayuda mucho".
Sin embargo, otra compañía, que se enfoca en el traslado de personas, sí considera que el régimen es positivo. "Sobre todo porque se debatirá en un ámbito nacional, que es donde se tienen que discutir estos temas. Al hacerlo, también muestra que espacios provinciales no son el espacio, como pasó varias veces en los últimos años", comenta un importante directivo de la empresa.
Qué obligaciones trae para las plataformas
Según el régimen, las empresas deberán:
- Brindar información previa clara sobre tarifas, condiciones y funcionamiento.
- No exigir exclusividad ni mínimos de conexión.
- Implementar sistemas digitales de reclamos y soporte.
- Ofrecer capacitaciones en uso de la app y seguridad vial.
- Contar con un seguro de accidentes personales para los prestadores.
Este último punto marca una diferencia respecto de otros países, donde los seguros suelen ser optativos o tercerizados. En Argentina, según la redacción, será obligatorio y provisto por la plataforma.
"Aunque se trate de trabajadores autónomos, el proyecto exige el cumplimiento de responsabilidades fiscales y de seguridad social: facturación, aportes y contribuciones. La idea es empezar a regular una relación que hasta ahora tenía muchos vacíos", comenta Mañko.

Los prestadores: más libertades, más responsabilidades
El texto también establece obligaciones para los trabajadores, que deberán:
- Registrarse fiscalmente.
- Aportar al sistema de seguridad social bajo la categoría que corresponda.
- Contar con CBU o CVU para recibir pagos.
- Cumplir normas de tránsito y requisitos administrativos.
"El proyecto reconoce la autonomía del trabajador digital, especialmente en la libertad para determinar horarios y disponibilidad, algo que lo diferencia claramente del esquema tradicional de relación de dependencia", remarca Mañko.
El uso obligatorio de cuentas bancarias o billeteras electrónicas para cobrar conecta indirectamente este capítulo con otro debate central: el pedido de las fintech para ingresar al pago de salarios. La convergencia entre regulación laboral y financiera vuelve a quedar expuesta.
Derechos ampliados y control algorítmico bajo la lupa
Uno de los puntos más novedosos está en las garantías frente a decisiones de la plataforma:
- Justificación de suspensiones.
- Acceso a la información que afecte la operatoria del prestador.
- Portabilidad de datos.
En otras palabras, empiezan a aparecer mecanismos para dar transparencia al algoritmo, hoy una caja negra que define ingresos, disponibilidad y ranking de cada trabajador.
Para un sector que acumula quejas sobre desconexiones automáticas, penalidades opacas y cambios abruptos en tarifas, estas obligaciones podrían tener impacto real.

Un equilibrio político: ordenar sin estatizar la relación
El corazón del debate, sin embargo, es político. El Gobierno optó por una solución que:
- evita declarar empleados a los trabajadores de apps,
- reconoce formalmente su independencia,
- establece derechos mínimos,
- y preserva la flexibilidad que demandan las plataformas.
Para un país con tasas de informalidad superiores al 45%, el régimen intenta formalizar sin generar más complicaciones. Para los sindicatos tradicionales, es una amenaza a la estructura laboral clásica. Para las empresas, una señal de previsibilidad. Para los trabajadores, un modelo que los reconoce pero no los ampara como dependientes.
Un laboratorio regulatorio para la economía digital
El proyecto convierte a la Argentina en uno de los pocos países de la región con un régimen específico para plataformas. La discusión no termina aquí: cómo se reglamente, qué exige el Estado a las empresas, qué controles implementa y cómo se aplican sanciones determinarán si esta modernización es un equilibrio virtuoso o una desprotección encubierta.
"Estamos frente a una línea muy delgada entre considerar a estas personas trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo o no. Con los criterios actuales de la ley —dependencia técnica, jurídica y económica—, no es sencillo negar la existencia de una relación laboral", indica Mañko. Y agrega: "Mi posición es que no son trabajadores en relación de dependencia mientras no exista una norma concreta que regule específicamente estas situaciones, pero tampoco se los puede dejar sin ningún tipo de tutela. No hace falta trasladar todo el esquema de la Ley de Contrato de Trabajo, porque las tareas no son iguales. Pero sí es necesario un marco de protección que tome algunos de sus criterios y reconozca las particularidades del trabajo en plataformas".
Por ahora, el mensaje es claro: la economía de plataformas no será regulada como empleo tradicional. Y la Argentina toma partido en una discusión global donde se cruzan innovación, derechos laborales y futuro del trabajo.