Los bancos deberán hacer un perfil financiero y patrimonial de los clientes que compren autos de más de $5 millones con el fin de evitar maniobras de lavado de dinero, según la UIF.
La decisión se tomó a partir de la Resolución 51/2022 de la Unidad de Información Financiera (UIF) publicada en el Boletín Oficial.
El perfil deberá contar con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria de los compradores.
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La medida alcanza a quienes realicen operaciones por un monto que alcance o supere la suma de $ 5.738.075 millones.
Según el texto oficial, los bancos "deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado".
También deberán tenerse en cuenta "el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria".
El monto establecido para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, aclaró la UIF.
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No obstante, los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
-- Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526.
-- Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.
La UIF estableció que las entidades financieras deberán informar a partir del día 1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
"La presente medida facilitará a los sujetos obligados (bancos) a administrar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional", justificó el organismo.
- Escrito por Gerardo Choren para NA