Monotributo: la AFIP y una sorpresa grata para los contribuyentes
El Gabinete económico se reunió y decidió postergar el vencimiento del monotributo. Cómo cambia la ecuación para los monotributistas.

El Gobierno decidió hoy prorrogar el vencimiento del monotributo, previsto en principio para este viernes, durante la reunión de Gabinete económico. El vencimiento del pago mensual del monotributo iba a operar este viernes y los contribuyentes debían pagar con los valores actualizados, ya que los cambios al régimen aún no fueron sancionados por el Congreso.

Sin embargo, el encuentro ministerial se analizaron los alcances del proyecto de ley de monotributo que está en discusión en el Congreso y manifestaron que "con el objetivo de garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en la iniciativa que se debate en el parlamento, la AFIP definió prorrogar el vencimiento previsto originalmente para este viernes".

La nueva fecha de vencimiento operaría a mediados de julio, estimaron en el Gobierno. La AFIP indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con esa modalidad.

Es que mientras la reforma del régimen simplificado no sea aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, los monotributistas tendrán que abonar las cuotas con el incremento del 35,3%, tal como se establece en la ley vigente.

Una vez aprobados los cambios, las diferencias "se verán reflejadas como saldos a favor "en la cuenta de los monotributistas y podrán reimputarlas", según aclaró la AFIP.

Impacto en las categorías

Si se aprueba el proyecto que impulsaron Sergio Massa y Máximo Kirchner, el valor mensual de las categorías a ingresar correspondiente al período enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

Así, no se aplicará el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas de enero a junio retroactivo a enero. Se estima que la ley estará aprobada el mes que viene y los monotributistas serán recategorizados en función de las nuevas escalas.

Por ejemplo, la categoría más baja, la A, aumenta de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos; de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor máximo de facturación para estar incluido en el régimen simplificado.

Monotributo

Recientemente, el Gobierno decidió dar marcha atrás con el pago retroactivo de la deuda del monotributo, por lo que los contribuyentes no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

Pero el proyecto que deja sin efecto este pago del retroactivo y está siendo tratado por la Cámara de Diputados, por lo que las deudas van a seguir figurando en el sistema de la AFIP hasta que se vote la ley. Antes de fin de mes la iniciativa sería tratada en el recinto de Diputados, para pasar luego al Senado, según estimaron legisladores del oficialismo.

Qué tramite hacer si ya se pagó el retroactivo

El trámite para reimputar el pago del retroactivo puede realizarse ingresando al sitio web de la AFIP el número de la CUIT y la clave fiscal Si ya está dado de alta el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, ir a la sección “Monotributo”. Si el servicio no aparece en el menú, se deberá dar de alta.

Como tercer paso, debe cliquearse en la opción “cálculo de deuda” y tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tienen un saldo a reimputar. Posteriormente, debe registrarse a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir el saldo a favor, seleccionando el ícono respectivo.

Por último, tendrá que completarse los datos con el período de destino, seleccionar “agregar” y luego “aceptar”. En el caso de que no se tenga habilitado el servicio CCMA, debe ingresarse al sitio como se hace habitualmente y seleccionar la opción “administrador de relaciones con clave fiscal”.

Una vez ubicado, hay que cliquear en “adherir servicio”, luego marcar en “AFIP” y después en “Servicios interactivos”. Ya instalado, debe buscarse el servicio que se quiere habilitar y, por último, cerrar la sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.

Con información de Noticias Argentinas.