ASEA presentó un amparo para que no se prohíban las SAS: “Sociedad de Acciones Simplificada”

Solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las siete resoluciones que la IGJ ha dictado en los últimos dos meses para regular la Ley de Emprendedores.

La Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA), junto a más de treinta abogados, presentaron, a mitad de mayo, un amparo judicial donde solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las siete resoluciones que la IGJ ha dictado en los últimos dos meses para regular la Ley de Emprendedores. Las resoluciones buscan impedir el uso de la SAS, anula su tramitación online y pretende declarar la nulidad de miles de sociedades creadas en los últimos dos años.

La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó, en lo que va del año, 25 Resoluciones Generales (más de una cada 3 días hábiles), de las cuales siete fueron para impedir el uso de la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS) en la Ciudad de Buenos Aires. Tras esas medidas, ASEA presentó un amparo judicial en el que solicita que se declare su inconstitucionalidad.

El argumento central del amparo es el respeto a la división de poderes, ya que la IGJ no puede derogar o modificar una ley. “La IGJ es un organismo de sexto rango en la órbita del Poder Ejecutivo; pretender modificar una ley sería equivalente a que el Registro Civil requiera un estudio de ADN para inscribir un nacimiento, o que el Registro Automotor se niegue a registrar camionetas porque prefiere los automóviles”, ejemplificó Ricardo Cony Etchart, profesor de Derecho de la Universidad Austral y adherente del amparo. “Su actuación atenta contra el sistema republicano y es nula e inconstitucional”, agregó.

“La IGJ excede las funciones propias que la ley le concede atribuyéndose facultades que no tiene, en clara violación de los principios constitucionales. Parte de una premisa errónea al presumir que las SAS son un instrumento para el fraude”, subrayó Fernando Pérez Hualde, profesor de Derecho de la Universidad de Cuyo y adherente al amparo. “Es una SAS constituida con $19.000.- de capital (NEOKIT SAS) la que le ha permitido al CONICET desarrollar -conjuntamente con privados- un test rápido y económico para diagnosticar el COVID-19. El fraude no depende del instrumento jurídico, sino del mal uso del mismo. Existen matrimonios fraudulentos”, agregó.

Entre las intromisiones ilegales de la IGJ contra la SAS se destacan:

A) La supresión del objeto social amplio y plural, y la nueva exigencia de un objeto social único.

B) La supresión de la firma electrónica para la constitución de una SAS.

C) La exigencia de un seguro de caución para ser administrador.

D) La exigencia de un dictamen contable o financiero para demostrar que la sociedad podrá cumplir con su objeto social.

E) La suspensión de los trámites online y la supresión de los libros digitales.

F) La exigencia de que miles de SAS se vuelvan a registrar en la IGJ y vuelvan a publicar edictos en IGJ por haber sido hechas con firma digital nivel 3 de AFIP; entre otras múltiples limitaciones a la autonomía de la voluntad de los contratantes, nota característica de este tipo de empresas.

“Si nos guiamos por el actual criterio de la IGJ, no se debería haber permitido operar a Mercado Libre, Globant, o incluso a Neokit SAS, la empresa de científicos del CONICET que desarrollaron el test de detección rápido del COVID-19”, analizó Alejandro Ramírez, responsable de Políticas Públicas de ASEA.

“De la misma forma, no se entiende que la IGJ pretenda abandonar un sistema de libros societarios y contables basado en Blockchain para volver al papel. Argentina debe ser el único país del mundo en el que se verifica este retroceso”, enfatizó.

Antes de iniciar las acciones legales, ASEA había expresado su rechazo a la persecución de la IGJ a la SAS cuando, con la Resolución 4/2020, quiso eliminar el registro online y los libros digitales de ese tipo societario. Sin embargo, y en medio del rechazo de más de cuarenta organizaciones del ecosistema emprendedor, esa norma aún no fue publicada en el Boletín Oficial.