CAME solicitó una modificación de la Ley Ómnibus para beneficiar a las economías regionales
CAME les pidió a los funcionarios y legisladores involucrados anexar la explicación de las economías regionales elaborada y consensuada por más de 400 entidades agroindustriales de todo el país y por las federaciones económicas de las 23 provincias.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitó que se revisara una parte de la Ley Ómnibus para beneficiar a las economías regionales.

A través de un comunicado, el organismo pidió la incorporación de un nuevo artículo o modificación del existente en el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos −Derechos de Exportación, artículo 206− que aporte una definición precisa de las economías regionales argentinas para superar el vacío legal que llevaría a algunos complejos agroindustriales a tributar retenciones.

CAME les pidió a los funcionarios y legisladores involucrados anexar la explicación de las economías regionales elaborada y consensuada por más de 400 entidades agroindustriales de todo el país y por las federaciones económicas de las 23 provincias.

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“Es fundamental que se defina qué son las economías regionales así quedan comprendidas más de 7.000 posiciones arancelarias. Ya nos pasó que para ciertas cosas las incluimos a todas y para otras cosas no las incluimos en nada”, expresó Alfredo González, presidente de CAME. @@FIGURE@@

Las economías regionales tienen anclaje territorial, relevancia socioeconómica local y provincial en materia de generación de ingresos y agregado de valor. Además, se caracterizan por el uso de mano de obra intensiva permanente y/o temporaria y el aprovechamiento de las materias primas agropecuarias locales, con distintos niveles de agregado de valor de sus productos y la articulación de sus eslabones.

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Estas economías también se definen por cadena de valor y están conformadas, mayoritariamente, por un entramado de Mipymes agropecuarias e industriales, y desarrollo de clústeres.

A partir de esta explicación, se plantea la incorporación de un nuevo artículo o la modificación del artículo 206 del proyecto de ley, que es el que fija en un 0% la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes.

Así, se contempla a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, algodón, equinos y lana, y todos otros productos y subproductos agropecuarios originados por las economías regionales.