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Fiscalidad internacional

Martín Litwak Autor del Iibro Planificación Patrimonial para Celebrities, fundador y CEO de Untitled SLC

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06 Octubre de 2023 08.51

El objetivo principal de este contenido es resumir, en tan pocas palabras como sea posible y en lenguaje absolutamente llano, dos libros, decenas de artículos académicos, cientos de conferencias, dos décadas de estudio y trabajo de campo.

No se trata de un objetivo sencillo, pero – de lograrlo – pienso que va a ser de mucha utilidad para lo que se viene. 

Por otro lado, es agotador leer opiniones sobre cuestiones de política tributaria provenientes de personas sin la más mínima capacitación en la materia o de gente cuyas creencias políticas les obnubila la mirada.

Pero empecemos por el principio…

Desde un punto de vista tributario, existen tres tipos de países o jurisdicciones: los paraísos fiscales, los infiernos tributarios y los que no son ni una cosa ni la otra.

Más allá de lo que pudieron haber leído por allí, los paraísos fiscales no son antros en los cuales corruptos y terroristas esconden sus botines (todos ellos, de hecho, intercambian información financiera de forma automática con el resto del mundo), sino que son Estados o territorios que comparten las siguientes características: 

  • ofrecen un alto grado de seguridad jurídica; 
  • creen – y de alguna manera participan – en la competencia fiscal (es decir, creen en el derecho soberano de cada Estado de fijar los impuestos sin intromisiones de terceros);
  • protegen el derecho a la propiedad de las personas; y 
  • protegen el derecho a la privacidad de las personas.

Esto último, que puede parecer menor, no lo es en absoluto. 

Recordemos que, cuando los pagadores de impuestos del Reino Unidos se opusieron a la creación del Impuesto a la Renta, allá por 1841, lo hicieron sobre la base de que, para ellos, el gobierno no tenía porqué saber cuánto dinero ganaban. 

De más está decir, que estoy totalmente de acuerdo con ellos.

Teniendo en cuenta la caracterización que hicimos más arriba, califican como paraísos fiscales tanto Panamá y las Islas Vírgenes Británicas como Suiza, Estados Unidos o inclusive los países bálticos.

Si vuestra visión de los paraísos fiscales es diferente, entonces se han dejado influenciar por las campañas de lobby de la OECD, el G-20 y demás organizaciones que aglutinan países de alta tributación. 

Los infiernos tributarios, por otro lado, y muchos de los lectores se van a sentir reflejados, son países en los cuales:

  • la seguridad jurídica es baja o nula;
  • los impuestos son altos;
  • los pagadores de impuestos son víctimas de un acoso permanente por parte del organismo recaudador de impuestos; y
  • existe una gran cantidad de impuestos en diferentes niveles, lo cual impide que el pagador de impuestos conozca el verdadero esfuerzo fiscal que hace.

Es bastante común que en estos países existan muchas personas con “Síndrome de Estocolmo Fiscal” que justifiquen la alta presión tributaria con argumentaciones pre-lógicas vinculadas a la (in)justicia social y demás.

Muchos de los países de América Latina calzan perfectamente en esta definición. Entre ambos tipos de Estados, existe un grupo de países que no son ni una cosa ni la otra. Por lo general, se trata de países con alta presión tributaria pero que a la vez ofrecen seguridad jurídica.

La mayor parte de los países de Europa se encuentran en esta categoría, y de allí su encono con los paraísos fiscales, que son más eficientes que ellos.

En este tipo de países, es habitual que existan millonarios culposos, cuyos argumentos utilizan los grandes grupos de presión para atacar a las jurisdicciones offshore. 

Como siempre digo, es muy sencillo adoptar esta postura luego de haber llegado a tener la fortuna que tienen y, por otro lado, nada les impide declarar y pagar impuestos más elevados o hacer más donaciones.

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