La Corte ratifica que los gastos por dividendos son deducibles
Cynthia Calligaro Socia líder de Tax Controversy de Deloitte Argentina
Cynthia Calligaro Socia líder de Tax Controversy de Deloitte Argentina
En 2019, ARCA (entonces AFIP) practicó un ajuste a HSBC Argentina Holdings S.A. (accionista de HSBC Argentina previo a su salida del país) en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2012 con fundamento en que no habría tributado adecuadamente dicha gabela por haberse deducido gastos para la obtención de dichos dividendos. Los dividendos ya habían quedado gravados a su distribución cuando HSBC Argentina S.A. practicó la retención pertinente. Para ello, el fisco sostuvo que los ingresos no computables debían asimilarse a los ingresos exentos justificando la inclusión de los gastos vinculados a la obtención de dividendos dentro del prorrateo de gastos previsto en la norma.
Se discutió entonces una vez más si los gastos asociados al cobro de dividendos son deducibles en el impuesto a las ganancias o si es improcedente su deducción con fundamento en que las ganancias en concepto de dividendos generadas por tales acciones no son computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta.
HSBC Argentina Holdings S.A. sostuvo, en base a la normativa vigente durante el período fiscal 2012, que los gastos asociados a los ingresos no computables resultan plenamente deducibles.
La resolución determinativa de oficio fue apelada por la contribuyente al Tribunal Fiscal de la Nación, quien resolvió en fecha 28/12/2020 revocando el ajuste fiscal. En 2021 ARCA apeló dicha sentencia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, resultando sorteada la Sala V, quien en noviembre de 2024 revocó la sentencia de primera instancia y falló a favor del Fisco nacional. Para ese entonces, tanto las Sala I, II y la IV de la Cámara ya habían dictado los precedentes “Banco Hipotecario”, “HSBC Argentina Holdings” (por otros períodos fiscales), “Telecom” y “Citibank” en los que sí se había admitido el criterio de estos contribuyentes, sin embargo no había un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronunciándose sobre la cuestión de fondo. Interpuesto el Recursso Extraordinario Federal por HSBC Argentina Holdings S.A. en 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diciembre de ese año resuelve la causa “Telecom”, convirtiéndose este precedente en leading case de la materia.
La causa de HSBC Argentina Holdings S.A. culmina recientemente en marzo de 2026, cuando la CSJN resuelve a favor del contribuyente, revocando la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, remitiendo al fallo “Telecom” antes mencionado. En esta causa, patrocinada por la Dra. Cynthia Calligaro, socia de la práctica de Tax Controversy, de Deloitte Legal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró su criterio de forma sintética y, vía remisión al fallo “Telecóm”, confirmó entonces que:
Nicole Amado, abogada senior, de la práctica de Tax Controversy de Deloitte Legal, sostiene que la intervención de la Corte Suprema, al reafirmar estos principios y rechazar interpretaciones analógicas no contempladas por el ordenamiento, refuerza la seguridad jurídica que debe guiar la actuación de la administración tributaria y de los contribuyentes.
Por otro lado, destacan que el resultado de estos fallos es clave para la liquidación del tributo que un accionista debe hacer. A estos efectos, vale la pena tener presente cuáles fueron los gastos deducidos por los contribuyentes en cada uno de los casos resueltos por la Corte Suprema:
Como conclusión la deducción de los gastos no depende de que el ingreso tribute en cabeza del mismo sujeto que los deduce, sino de que se trate de una renta alcanzada por el impuesto. Los dividendos constituyen rentas gravadas que, por decisión legislativa, no se computan en cabeza del accionista a fin de evitar la doble imposición, sin perder por ello su carácter de renta gravada. Esa calificación explica que los gastos vinculados a su obtención no queden alcanzados ni por la prohibición del artículo 17 ni por el prorrateo del artículo 80 de la LIG. De allí que también es posible concluir que la admisión de la deducción no quedó condicionada a un tipo específico de gasto, sino a su vinculación funcional con la obtención de dividendos calificados como rentas no computables.
Es importante, en materia de litigios tributarios, siempre tener presente cuál es el tiempo que insumirá la discusión. El tiempo de controversia de un litigio de estas características se suele estimar al inicio del pleito en 10 o 12 años. Sin embargo, se observa una tendencia a la baja en el tiempo que está insumiendo un litigio tributario desde el Tribunal Fiscal de la Nación hasta tener sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual a su entender no sólo beneficia al contribuyente sino también al Estado nacional.
Por último, frente a una sentencia en contra en la Cámara, el acto apelado vuelve a ser ejecutable, de allí que a pesar de que el contribuyente interponga recurso extraordinario federal, el Fisco queda habilitado para ejecutar la presunta deuda. Esto nos deja una situación para reflexionar: más allá de que el recurso no tenga efectos suspensivos previstos por el legislador, en este tipo de casos, ¿vale la pena que el Fisco nacional impulse una ejecución fiscal a un mes de haberse dictado un leading case en el tema? ¿O debiera el Fisco abstenerse de perseguir el cobro compulsivo a fin de evitar no sólo el dislate de recursos del estado sino también del contribuyente que tiene que salir a pagar una defensa de algo que finalmente no va a prosperar? En el caso bajo análisis se logró suspender la ejecución fiscal hasta que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero si el juez interviniente hubiera avanzado con la sentencia, ello hubiera provocado un perjuicio evidente para el contribuyente.
*La columna fue escrita por Cynthia Calligaro, Socia de Impuestos y Servicios Legales, Líder de Tax Controversy