Impuesto a las Ganancias: El riesgo de convertirnos en caros

A partir de presentar el Oficialismo un proyecto que intenta incrementar la tasa del Impuesto a las Ganancias a las Sociedades, las Cámaras Empresariales manifestaron su desacuerdo. Para comprender el por qué del cambio y cómo impactará, se debe hacer un análisis cronológico. 

Desde que comenzó la pandemia (hace ya más de un año), la situación económica se hace sentir en varios de los sectores. Con la intención de motorizar la economía, el oficialismo buscó morigerar el peso de este impuesto en los trabajadores y jubilados, con otro proyecto. 

De esa manera, obtiene un doble beneficio, centralizar la agenda en un universo grande de votantes e intentar inyectar de manera inmediata una importante suma de dinero que se destinará la mayor parte a gastos postergados, porque el público favorecido tiene poca capacidad de ahorro. 

A raíz de la pérdida de la recaudación, de manera complementaria, surge este proyecto con impacto en las empresas. 

El proyecto intenta establecer una alícuota progresiva que va del 25% al 35%, más un impuesto adicional del 7% por la distribución de utilidades. En los hechos, implica un incremento de la alícuota, puesto que resultan muy bajos los escalones propuestos para las alícuotas competitivas (25% y 30%), conforme se observa a continuación:

Ganancia Neta ImponiblePagarán ARSMás el %Sobre el excedente de $
Más de ARSa ARS
01.300.000025,00%0
1.300.0002.600.000325.00030,00%1.300.000
2.600.000En adelante715.00035,00%2.600.000

El aumento de la tasa trae varias consecuencias asociadas porque se sabe, con una visión más amplia, que si una empresa quiere resultar tanto atractiva para sus inversores como para sus clientes locales e inclusive sus empleados, debe estar en las mismas condiciones de lo que sucede más allá de las fronteras. 

Es decir, para ser atractiva y elegida, debe ofrecer rentabilidades, salarios y productos en mejores condiciones que el resto. Para tomar conciencia, las tasas corporativas en algunos países de la región son, por ejemplo, Bolivia aplica una alícuota del 25%; Brasil, 34%; Chile 27% (efectiva distribuyendo del 35%); Colombia, 30% (sobre dividendos hasta el 10%,total 37%); Méjico 30% (+10%,total 33%); Paraguay, 10% (8%/15% adicional, total 23,5%); Perú, 29,5% (+5%, total 33%) y Uruguay, 25% (+7%, total 30,35%).

De una simple lectura y sin incluir en el análisis comparativo a otros tributos, al aplicar una tasa efectiva total promedio del casi 39% (35% progresiva + 7%) la Argentina se convierte en un país caro en la Región. De allí que, análisis pormenorizado para atemperar el impacto del Impuesto a las Ganancias tomará mayor importancia.

En la actualidad, las cuestiones medulares se vinculan con: el ajuste por inflación, la deducción de gastos con empresas vinculadas extranjeras y el tratamiento de inversiones realizadas en el país y en el exterior.

En cuanto a la primera cuestión, las tenencias a cierre, los movimientos patrimoniales y el momento de los flujos de fondos, deben tenerse en cuenta. En relación con los gastos del exterior, el aspecto central consiste en determinar la mejor alternativa para lograr su deducción, considerando que es un requisito el pago efectivo de la prestación. Por último, el reconocimiento de las diferencias de cambio también incide.

En adición, para aquel lector que no es un especialista en la materia tributaria, debe tener presente que, el resultado contable, con las adecuaciones que establece la ley del impuesto, tiene un impacto en la tasa total. Así pues, el análisis integrado desde la perspectiva contable y fiscal reporta buenos resultados. Cuestiones vinculadas con el devengamiento de resultados, el tratamiento dispensado a los bienes de uso y el adecuado reconocimiento de los costos, participan en la conformación del monto sujeto a gravamen.

En empresas locales y de menor tamaño, como la relación con los accionistas no termina en el giro de las utilidades, porque también comprende el pago de honorarios a directores y los retiros a cuenta de futuras utilidades, como son alternativas para acceder a los fondos de la entidad y como la carga tributaria varía en cada caso, se puede mejorar la carga del gravamen. Esto es así porque fiscalmente se establecen ciertos tratamientos específicos: deducción o no de los honorarios o, en el caso de los retiros, la gravabilidad de dividendos (7%) o de intereses presuntos.

Así pues, pudiendo quedar la Argentina en el podio de los países más caros desde un punto de vista fiscal en la región, quienes tengan bajo su responsabilidad la liquidación del impuesto, deberán focalizar sus esfuerzos articulando cuestiones contables, cambiarias y tributarias.