Walter Mañko Socio en Deloitte Legal
Hay reformas normativas que se discuten como si fueran una declaración de principios. Y hay reformas que, en la práctica, son otra cosa: un rediseño de reglas de juego que se traducen en decisiones concretas (contratar, registrar, invertir, y evitar litigar).
La reforma laboral que hoy vuelve al centro de la agenda entra en esa segunda categoría.
1) Del “fax” al recinto: ¿qué cambió, y dónde estamos?
Las normas laborales argentinas son de larga data. Nacieron en un mundo donde la rutina de recursos humanos se apoyaba en papel, sellos y llamadas telefónicas en equipos de línea fija… sobre un mundo que vio nacer, reinar y volverse obsoleto al fax. Ese dato —más cultural que jurídico— importa: cuando una regulación envejece, no envejece solo el texto, envejecen también los incentivos que crea, y los conflictos que reproduce.
En ese contexto, el Proyecto de Modernización Laboral (en adelante y para facilitar la lectura lo llamaremos el Proyecto) aparece como un intento de actualización: no para “inventar” el trabajo de nuevo, sino para reordenar reglas que hoy se discuten, mayoritariamente se litigan, y se gestionan con una carga de fricción creciente.
Solo para tomar un caso, el referido a los accidentes laborales, podemos afirmar que la cantidad anual de juicios laborales por accidentes de trabajo en Argentina registró un incremento de 4.353% entre 2003 y 2025. Mientras en el 2003 tramitaban 3.012 casos, en 2025 el número escaló a 134.131. Argentina registra una tasa de judicialidad 15 veces mayor que la de España, y 21 veces más alta que la de Chile.
Respecto al Proyecto, el primer hito institucional ya ocurrió. El 11 de febrero, tras una sesión extensa, el Proyecto obtuvo media sanción en el Senado, aunque el texto ya no es exactamente el mismo que conocimos en diciembre de 2025, sino que el Proyecto que avanza es el resultado de negociación, diálogo, concesiones y ajustes legislativos: un proceso esperable en cualquier reforma estructural, que generó un contenido distinto al original.
¿Qué falta entonces para que sea ley? El camino es conocido, pero amerita recordarlo: tratamiento y aprobación en la Cámara de Diputados. De modo que, si Diputados aprueba sin cambios, quedará listo para promulgación; si introduce modificaciones, el proyecto regresará al Senado para una segunda revisión.
Con ese marco, lo más útil para el lector es mirar dos ideas: (i) no se trata de una “pérdida” de derechos para el trabajador, ya que se mantienen derechos estructurales y la lógica indemnizatoria de base; aunque se redefinen reglas económicas y procedimentales; y (ii) el resultado real dependerá de la implementación: con reglas más claras y cumplibles puede pensarse en un ordenamiento del empleo formal. @@FIGURE@@
2) Los cambios que preocupan por una supuesta sospecha de “letra chica”
Con la media sanción en el Senado, el foco se corre de la discusión abstracta a la operación: ¿qué cambia en costos, gestión diaria y litigiosidad? Estos son algunos puntos del Proyecto (no todos), pero quizás sí los que más interés han despertado en los últimos días con motivo de la vuelta a la agenda del Proyecto.
Indemnización por despido
Siguiendo la misma lógica del sistema vigente, el Proyecto mantiene el “1 mes por año” del esquema actual, pero hace una importante aclaración en cómo se compondrá la base para el cálculo. Se mantiene el esquema troncal de indemnizaciones por despido sin causa (esto es un mes por año trabajado o fracción mayor de tres meses), pero se redefine el concepto de remuneración mensual, normal y habitual, como así también el modo de promediar variables.
En la práctica, el esquema del Proyecto es un reconocimiento con carácter legal, a lo que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido en cuanto a topes indemnizatorios desde el año 2004, y lo que la Justicia Nacional del Trabajo sostiene inequívocamente desde el año 2006. De esta forma, el trabajador despedido no cobrará menos, sino que a nivel nacional todos los trabajadores cobrarán lo mismo.
Se trata de unificar un criterio. El tema, si se quiere, es que las interpretaciones y su aplicación práctica llegaron con motivo de interpretaciones judiciales, y no de la letra propia de la ley. Ahora, el Proyecto persigue unificar un criterio. Que sea lo mismo y se interprete igual el pago de indemnización que le correspondería percibir a un trabajador que se encuentre prestando servicios en Buenos Aires, en Misiones, o en Santa Cruz (para tratar de mostrar el ámbito federal de cobertura).
No quiero dejar de mencionar un agregado que modificaría el texto actual y que está relacionado con el efecto del pago de la indemnización por parte del empleador. El Proyecto ordena que la indemnización constituye la única reparación, y que su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido. Esto entiendo que deberá ser aclarado mediante una reglamentación posterior, ya que, si bien se advierte claramente que el espíritu de la norma es evitar la litigiosidad, lo cierto es que no se puede privar normativamente el acceso a la justicia.
Créditos laborales
Durante los últimos años se conocieron una multiplicidad de criterios para actualizar los créditos laborales por la depreciación monetaria fruto de los efectos de la inflación y la fluctuación en el tipo de cambio. El Proyecto destaca que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés del 3 % anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.
Además, según el texto del Proyecto, las sentencias se podrán pagar en cuotas. Mientras las personas humanas y las grandes empresas podrán pagar hasta en 6 cuotas; las micro, pequeñas y PyMES podrán pagar hasta en 12 cuotas.
Esta norma aporta claridad, pero por sobre todas las cosas: previsibilidad.
Jornada
Banco de horas y cálculo por promedio, con descansos mínimos.
Desde que se conoció el Proyecto se escucharon voces que dicen que esta norma es el fin de las horas extras. Es llamativo muchas veces escuchar a quienes atacan los proyectos de reforma labor, porque mientras bregan por la reducción de la jornada de trabajo, se quejan por la pérdida de las horas extras. Pero veremos que el texto del Proyecto no elimina las horas extras.
¿Qué dice el Proyecto? Básicamente lo que se plantea es que el empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Para tranquilidad del lector (o de los trabajadores), el vocablo “podrán” denota claramente algo facultativo y no obligatorio. Es decir, si quiere el trabajador y si tiene idéntica voluntad el empleador, se podrá establecer el banco de horas. En caso de que deseen ejercer esa opción, pues deberán formalizar este acuerdo por escrito, dejando constancia en ese documento de los límites, cómo será el funcionamiento del sistema, pero además, y lo más importante, se deberá establecer un método fehaciente de control que le permita al trabajador y al empleador registrar las horas efectivamente trabajadas como las horas disponibles del trabajador. Este esquema funciona en Brasil, donde desde la reforma normativa laboral de 2017, permite a empresas y empleados compensar horas extras con descansos, dentro de un plazo de hasta 6 meses (acuerdo individual) o 1 año (mediante convenio colectivo); y requiere un control estricto, formalización por escrito y el consentimiento del trabajador. Es decir, el modelo del Proyecto tiene un antecedente directo en la región que se aplica desde hace más de 8 años. @@FIGURE@@
Vacaciones
Se habilita el fraccionamiento con mínimos de 7 días, algo que parece mentira que deba ser incorporado por ley en el año 2026. Esto es una práctica que en los hechos se da desde hace muchos años. El Proyecto incorpora esta posibilidad para que lo que hoy son usos y costumbres, se convierta en una potestad legal para trabajadores y empleadores.
¿Hay menos días de vacaciones? No. ¿Se van a liquidar distinto los días de vacaciones? No. ¿Habrá un descuento o merma en el adicional de liquidación de vacaciones? No, tampoco. Los únicos cambios del Proyecto son: la posibilidad del fraccionamiento, ya enunciado, y que el empleador deberá preavisar las vacaciones con 30 días de antelación en vez de los 45 días que contempla la ley vigente.
Huelga y servicios mínimos
El Proyecto regula servicios mínimos en conflictos en actividades calificadas como esenciales o de importancia trascendental. Establece que, en servicios esenciales, la cobertura mínima no podría ser menor al 75% de la prestación normal; mientras que en actividades/servicios de importancia trascendental, no podrá ser menor al 50%.
Se considerarán servicios esenciales a la educación; los servicios hospitalarios; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; el servicio de recolección de residuos; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; el transporte de caudales; y los servicios privados de seguridad y custodia.
Por su parte, se considerarán servicios de importancia trascendental al transporte marítimo y fluvial de personas; a los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; a la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; al transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen; a los servicios de radio y televisión; a las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; a la industria alimenticia en toda su cadena de valor; a los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y a la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Licencias por Enfermedad inculpable
Y dejo para el final este tema, porque se conoció previo a la votación en Senadores. El texto original del Proyecto no contemplaba la versión aprobada en la Cámara Alta, sino que fue modificado previo a su votación en el recinto. Para entender, veamos qué contempla el esquema actual, y qué dice el Proyecto.
El esquema actual contempla dos variables: Antigüedad del trabajador en su empleo, y si tiene o no gente a su cargo (lo que se conoce como cargas de familia). Si el trabajador cuenta con menos de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia, en la actualidad, tiene una licencia paga de 3 meses, mientras que si tiene cargas de familia, la licencia asciende a 6 meses. Ahora bien, si el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad y no tiene cargas de familia, la licencia por enfermedad o accidente paga es de 6 meses; y si además tiene cargas de familia, la licencia paga se extiende a 12 meses.
El texto del Proyecto cambia este esquema. No lo elimina, lo reforma. ¿Cuál es el cambio? En primer lugar, se reducen los plazos de licencia pudiendo ser de 3 a 6 meses. Y lo único que permite llegar a 6 meses es la existencia de cargas de familia. Y el segundo cambio es la prestación a percibir por el empleado. Así, mientras el esquema actual ordena el pago del 100% del salario, el Proyecto propone que si el accidente o enfermedad tiene origen en una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implica un riesgo conocido, perciba el 50% de la remuneración; y si en cambio no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, percibirá el 75% durante el período de licencia, ya sea de tres o seis meses. @@FIGURE@@
El Proyecto no niega la protección, sino que la redefine. Para enfermedades o accidentes no vinculados al trabajo, el texto fija una prestación económica que reemplaza ingresos en la incapacidad temporaria, con una lógica de proporcionalidad y de responsabilidad. En el supuesto de incapacidad causada por una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicó riesgo para su salud, la prestación será del 50% de la remuneración básica. Y si la imposibilidad de trabajar no proviene de esa conducta voluntaria y consciente, sube al 75%, por el mismo período. Claro que para definir o precisar qué es una actividad riesgosa el camino deberá ser o la reglamentación, o la jurisprudencia.
3) Reflexión final
En lo técnico, el Proyecto propone cambios que apuntan a tres objetivos: simplificar la registración, precisar componentes indemnizatorios, modernizar licencias/procedimientos y reducir litigiosidad, con foco en la previsibilidad.
El debate público, sin embargo, suele concentrarse en una pregunta binaria: “¿hay pérdida de derechos?”. La respuesta “sin maquillaje” es más incómoda —y más útil—: hay derechos que se mantienen, reglas que se redefinen y zonas donde el conflicto puede bajar… o subir, según cómo se implemente y cómo reaccione el ecosistema laboral.
La discusión pública va a seguir polarizada.
Hemos escuchado hasta el hartazgo que las leyes laborales no generan puestos de trabajo. Pero llamativamente, todos los países que se ocuparon de reformar o modificar su estructura normativa en materia laboral en la región, encontraron buenos resultados. Creo que la verdadera pregunta no es si el Proyecto “gusta” o “no gusta”. La pregunta es si tendremos reglas más claras y aplicables, con menos arbitraje y más cumplimiento. Si la respuesta termina siendo sí, el país podrá ganar empleo formal. Si termina siendo no —por mala implementación o por guerra permanente de interpretación— el conflicto solo va a cambiar de formato.
En la letra chica está el partido, porque ahí se define lo que de verdad importa. Marco Aurelio decía que ‘la dirección de tu vida depende de la calidad de tus pensamientos’, y algo similar pasa acá: sin una intención clara, cualquier cláusula nos descoloca. Con rumbo, en cambio, cada línea —por mínima que sea— encajará en su lugar. Todo depende de lo que cada uno de nosotros quiera para el futuro, y para la actividad laboral de Argentina.