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En qué consiste la modificación en el régimen de licencias de importación

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10 Enero de 2020 11.49

El Gobierno amplió en más de 300 posiciones el alcance de las licencias no automáticas en su objetivo de administrar las divisas y proteger la industria nacional.

El Gobierno nacional dispuso modificaciones en el régimen de tramitación de licencias automáticas y no automáticas de importación, al que consideró “una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa, con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales”.

Mediante la resolución 1 / 2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, publicada en el Boletín Oficial, se modificó la resolución 523 dictada en julio de 2017.

La medida, firmada por el secretario Ariel Schale, destaca que la instrumentación de un sistema de licencias de Importación “provee de información estadística en niveles generales y particulares” y permite “identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior”.

La norma modificada contemplaba la eventual adopción de medidas de defensa comercial, si bien ponía el acento en evitar “demoras” en los distintos sectores productivos y en la necesidad de establecer “un procedimiento administrativo de mayor sencillez y transparencia posible”.

¿Qué cambia con la nueva implementacióñ

Entre otros cambios, la resolución 1 redujo de 180 a 90 días corridos la validez de las licencias a partir de su aprobación y, a diferencia del marco anterior, se admitirán prórrogas sólo a solicitud de los interesados con 15 días de antelación y “por razones fundadas”.

La autoridad de aplicación de la medida será la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, cuando antes la gestión del sistema estaba a cargo de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior.

Siguen exceptuadas del sistema las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos, o ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.

Se incorpora además, entre las excepciones, a las operaciones de importación de bienes amparados en el Régimen para Insumos Destinados a Investigaciones Científico Tecnológicas.

Regulación y monitoreo

La resolución alcanza a las operaciones de importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, a excepción de las provenientes del territorio continental.

En los fundamentos de la medida se indica la necesidad de “analizar y monitorear el flujo de importaciones" y se considera pertinente "el establecimiento de plazos acordes a un seguimiento cercano a las corrientes comerciales en concordancia con los desafíos actuales”.

“Se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales y grado de cumplimiento de las respectivas normas técnicas que les resultan aplicables, a fin de generar información que facilite el diseño eficiente de las políticas públicas a aplicar”, concluye la norma.

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