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Cuarentena total en Argentina hasta el 31 de marzo: qué sectores continúan funcionando

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20 Marzo de 2020 09.13

Junto a los gobernadores, el presidente de la Nación tomó la decisión de instaurar el “aislamiento obligatorio” a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. 24 servicios y actividades “esenciales” quedan exceptuadas de la norma.

Rige en Argentina la cuarentena obligatoria durante 12 días, 4 de los cuáles son feriados: al 23 y 24 de marzo ya estipulados se suman el del 2 de abril (Día del veterano y los caídos en la guerra de Malvinas), que pasa al 31 de marzo, y el 30,que será feriado puente. Durante la cuarentena, las fuerzas de seguridad tienen el mandato de controlar la circulación de las personas: una “medida excepcional en el marco de la democracia”, explicó el presidente Fernández. “Vamos a ser inflexibles y muy severos”, aseguró.

Quienes estén fuera de sus casas sin razón suficiente, estarán incumpliendo con el artículo 205 del Código Penal, que contempla penas de prisión de entre seis meses y dos años para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El otro artículo que se impone es el 239, relativo a quien “desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”.

¿Qué actividades o servicios quedan exceptuados de esta cuarentena obligaroriá

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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